Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2011 (03/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

del Seguro Integral de Salud ­ SIS, a que se refiere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 648452-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exceptuan temporalmente a las empresas comprendidas en el Informe Nº 276-2011-MTC/12.04 de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas y en consecuencia se incorporen al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 097-2011-OS/CD MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1360-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptua a ciertos agentes de la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, bajo ciertas condiciones. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea

el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular, la paralizacion de los servicios publicos o de la atencion de necesidades basicas. Que, asimismo, cabe indicar que a traves del Oficio Nº 1105-2011-MTC/01 de fecha 11 de MORDAZA de 2011, suscrito por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se indica que actualmente las empresas de transporte aereo que operan en los aeropuertos de las ciudades de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto y Yurimaguas, no pueden adquirir combustible de aviacion (gasolina 100LL), situacion que ha originado un desabastecimiento de este MORDAZA de combustible, trayendo como consecuencia que el transporte aereo hacia localidades alejadas de la MORDAZA oriente del MORDAZA se vea restringido, tal y conforme se desprende del Informe Nº 276-2011-MTC/12.04 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil; por lo que solicita se dispongan las medidas que permitan el abastecimiento de dicho producto en las referidas localidades. Que, mediante Oficio Nº 837-2011-EM/DGH, de fecha 18 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas senala, que la situacion descrita en el parrafo precedente, constituye una excepcion conforme los parametros establecidos por los Decretos Supremos Nos. 063-2010EM y 002-2011-EM, y que como tal corresponde ser evaluada por OSINERGMIN; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, declara el servicio de transporte aereo como un servicio publico, de interes y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo. Asimismo, senala que el Estado debe garantizar la prestacion continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aereo y velar por su normal funcionamiento; Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, un Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas es aquella persona que adquiere en el MORDAZA o importa Combustibles y/o Otros Productos Derivados de Hidrocarburos para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar los referidos productos. Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 78º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, el Informe Nº 193437-OS-GFHL/UPPD, elaborado por la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, indica que a fin de garantizar el abastecimiento de combustible de aviacion y con ello la continuidad del servicio publico de transporte aereo en los aeropuertos de las ciudades de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto y Yurimaguas, OSINERGMIN debe establecer medidas transitorias que exceptuen temporalmente el cumplimiento de las normas referidas a la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0632010-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 0022011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptue

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