Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2011 (03/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443801

caracteristicas que las senaladas para los rotulos publicitarios. 3.2.9. La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberan ser exhibidos al publico exponiendo las advertencias sanitarias. 3.3. En materia publicitaria, se encuentra prohibida: 3.3.1. La instalacion de elementos de publicidad de productos de tabaco, en todas sus formas, en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. 3.3.2. La publicidad y la exhibicion de productos de tabaco en lugares de atencion al publico, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares publicos, no debera ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 anos. 3.3.3. Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad, alrededor de instituciones educativas de cualquier nivel o naturaleza, en un radio de 500 metros. 3.3.4. En lugares publicos no deportivos, en los que se permita el acceso de menores de edad, la promocion, venta, distribucion de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. 3.3.5. La instalacion y publicidad de productos de tabaco, en las actividades deportivas de cualquier tipo. 3.3.6. La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 anos. En otros lugares solo se permitira la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPITULO III DE LA SENALIZACION Articulo 4.- LETREROS 4.1. En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberan colocarse en todas sus entradas y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del publico en general. Asi mismo, la visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada lugar, de forma tal que MORDAZA perceptibles, rotulos en idioma espanol, con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:

"ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO" 4.2. En los espacios publicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar rotulos adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados. 4.3. Debe colocarse un numero minimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2008-SA y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimension o con multiples ambientes, se deberan colocar por lo menos un rotulo por cada 40 metros cuadrados de superficie. 4.4. Cuando por el gran tamano del local se dificulta la visibilidad de los avisos, de debera usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periodico u otros. CAPITULO IV DEL CONTROL Y REGIMEN DE SANCIONES Articulo 5.- FISCALIZACION PERMANENTE 5.1. La Municipalidad realizara inspecciones y mediciones periodicas de contaminantes del humo de tabaco, en los establecimientos dedicados a la salud y educacion, interiores de lugares de trabajo, las dependencias publicas y todo espacio publico cerrado, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. 5.2. Algunas de las medidas de inspeccion para verificar el cumplimiento de las prohibiciones dispuestas para la proteccion contra el humo de tabaco, incluiran: 5.2.1. La verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. 5.2.2. Medicion de presencia de humo de tabaco. 5.2.3. Reconocimiento fisico de la senalizacion. 5.2.4. Atencion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo. Articulo 6.- INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS INCORPORASE en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RAS, aprobado por Ordenanza Nº 284-MDJM, las siguientes infracciones:

CODIGO

INFRACCIONES Por fumar o permitir que se fume en las areas abiertas y cerradas de los establecimientos publicos y privados dedicados a la salud y a la educacion, en las dependencias publicas. Por fumar o permitir que se fume en los lugares publicos cerrados e interiores de trabajo de acuerdo a la Ordenanza N° 365-MDJM. Por no colocar los rotulos precisados en la Ordenanza N° 365-MDJM. Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. Asi como en las dependencias publicas. Por realizar venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos, sea para consumo propio o de terceros. Por permitir que menores de 18 anos realicen la venta de productos de tabaco.

MULTA (Nuevos Soles) 3,600.00

MEDIDA CORRECTIVA

13-101

Clausura Temporal por 5 dias Clausura Temporal por 5 dias Clausura Temporal hasta subsanar la infraccion Clausura Temporal por 5 dias Clausura Temporal por 5 dias Clausura Definitiva

13-102 13-103

3,600.00 1,800.00

13-104

1,800.00

13-105 13-106

3,600.00 3,600.00

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