Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2011 (03/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

443802
CODIGO 13-107 13-108 13-109 13-110

NORMAS LEGALES
INFRACCIONES Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin filtro. Por distribuir o permitir la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco, a menores de 18 anos. Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivo a menores de edad. Por colocar suministro de maquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad. Por permitir en los espectaculos publicos no deportivos y que esten dirigidos a menores de edad o que se permita el ingreso de los mismos, promocion, venta o distribucion de productos de tabaco o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco. Por permitir areas para fumadores en lugares publicos cerrados. Por publicitar productos de tabaco en un radio de 500 metros, de instituciones educativas de cualquier nivel, MORDAZA publicas o privadas Por patrocinar con la MORDAZA de cualquier producto de tabaco un evento o actividad destinado a menores de edad. Por comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. Por impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminacion ambiental. Por publicitar productos de tabaco en actividades deportivas de cualquier tipo. No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles referidos en la Ordenanza N° 365-MDJM. Por obstruir o danar las frases que constituyen las advertencias sanitarias. Por infringir otras disposiciones de la Ley, el Reglamento u Ordenanza, relacionadas con la comercializacion de productos de tabaco. DISPOSICION FINAL MULTA (Nuevos Soles) 360.00 3,600.00 3,600.00 3,600.00

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

MEDIDA CORRECTIVA Clausura Temporal por 5 dias Suspension del evento Clausura Temporal por 5 dias Clausura Temporal por 5 dias

13-111

3,600.00

Suspension del evento

13-112 13-113

7,200.00 3,600.00

Clausura Temporal por 5 dias Retiro de la Publicidad

13-114

3,600.00

Retiro de la Publicidad Clausura Temporal por 10 dias Clausura Temporal por 5 dias Retiro de la Publicidad Clausura Temporal hasta subsanar la infraccion Clausura Temporal por 5 dias Clausura Temporal por 5 dias

13-115 13-116 13-117 13-118 13-119 13-120

3,600.00 3,600.00 3,600.00 3,600.00 360.00 3,600.00

Unica.- La Gerencia de Desarrollo Humano efectuara las coordinaciones periodicas con el Ministerio de Salud, INDECOPI y la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Dichas inspecciones seran realizadas acompanadas del Policia Municipal para la imposicion de las sanciones a que hubiere lugar. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Se otorga a todo los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de treinta

(30) dias calendario para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, la Ley 29517, sus reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezara a computar desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 647678-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promocion de la inversion privada en el ambito de la Municipalidad de La MORDAZA, en materia de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos
ORDENANZA Nº 211 La MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA

VISTO: en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de MORDAZA del 2011, el Dictamen Conjunto Nº 02-2011 de la Comision de Asuntos Juridicos, Comision de Desarrollo MORDAZA y Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica, sobre proyecto de Ordenanza que establece las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la Promocion de la Inversion Privada en el ambito de la Municipalidad de La MORDAZA en materia de Infraestructura Publica o la prestacion de Servicios Publicos. CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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