Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2011 (03/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443805

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Declaran en emergencia el malecon de la MORDAZA Central del Balneario sector "El Paso" por constituir Nivel de Riesgo Alto
ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2011-MDPH Punta MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe N° 056-GDSC-2011-MDPH de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el cual se pone en conocimiento el Informe N° 019-2011-MDPH-STDC de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil y el Informe N° 007-2011-ODCMPH del Inspector Tecnico Basico de Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme los establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, el Informe N° 056-GDSC-2011-MDPH de la Gerencia de Seguridad Ciudadana hace de conocimiento el estado critico en el que se encuentra el Malecon del Sector "El Paso", a traves del Informe N° 019-2011MDPH-STDC de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil que despues de las evaluaciones tecnicas se ha determina que producto de la erosion y el fuerte oleaje han colapsado los antiguos muros de contencion por lo que representa un Nivel de Riesgo Alto tanto como para las viviendas construidas en esa MORDAZA como para las personas que transitan por alli. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 26 del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el MORDAZA Unanime del Pleno del Concejo. ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA el malecon de la MORDAZA Central del Balneario sector "El Paso" por constituir NIVEL DE RIESGO ALTO. Articulo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL y a la Capitania de Puertos del Callao a fin de que adopten las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- DISPONER que las Unidades Organicas respectivas de la municipalidad, efectuen las acciones correspondientes del caso ante las entidades publicas correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 648254-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Regulan el regimen municipal de proteccion y control del MORDAZA aedes aegypti, transmisor del dengue
ORDENANZA MUNICIPAL N°012-2011/MDV Ventanilla, 15 de MORDAZA de 2011 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 15 de MORDAZA de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 80° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la funcion de realizar campanas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria. Que, la Ley N º 26842 Ley General de Salud en su Art. 77º, 79º, 81º y siguientes precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ambito de su jurisdiccion, quedando facultada a dictar las medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles, precisandose de modo explicito que todas las personas naturales o juridicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas bajo sancion. Asimismo, en la citada MORDAZA se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, asi como los particulares, estan obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagacion de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que estas adquieren caracteristicas epidemicas graves. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, asi mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el Dictamen favorable de la Comision de Promocion Social y Salud, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL MORDAZA AEDES AEGYPTI, TRANSMISOR DEL DENGUE CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion.La presente Ordenanza tiene por objeto la promocion y ejecucion de actividades dirigidas a la prevencion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.