Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2011 (03/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443807

agua y que los mismos MORDAZA protegidos de las lluvias, perforados o rellenos con MORDAZA a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti MORDAZA transmisor del dengue, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA velara por el cumplimiento de esta disposicion. Articulo 21º.- En las mecanicas y otros establecimientos afines que expendan repuestos usados de carros o partes de vehiculos, se prohibe la exposicion de dichas partes de manera que puedan acumular agua y/o convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti transmisor del dengue. Articulo 22º.- Se prohibe a los comercializadores de botellas vacias retornables y no retornables la exposicion de estos de tal forma que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti transmisor del dengue. CAPITULO V De las Infracciones y Sanciones Articulo 23º.- Las autoridades sanitarias y ambientales locales asi como los Inspectores de la Gerencia de Fiscalizacion y Control podran realizar las visitas, inspecciones y examenes que consideren necesarias; a tal efecto, se permitira el acceso a las viviendas edificaciones e instalaciones en donde se hayan reportado casos de dengue y en aquellas que por sus condiciones y caracteristicas se considere puedan existir criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti. Articulo 24º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capitulo IV de la presente Ordenanza acarreara multa para el infractor o infractora, debiendo incorporarse la siguiente tabla al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobadas por Ordenanza N° 004-2011/MDV: Estas sanciones seran aplicadas luego de un periodo de seis meses de publicada la presente MORDAZA, periodo en el cual se desarrollara de forma coordinada con la autoridad de salud pertinente la estrategia de sensibilizacion y capacitacion al contribuyente.
SANCIONES N° INFRACCIONES Lanzar a la via publica todo MORDAZA de residuos que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti, transmisor del dengue. Usar recipientes que contengan agua y sin conexion para desague los cuales puedan ser susceptibles de convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti en los cementerios. Almacenar al aire libre: llantas y cascos de baterias en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparacion de los mismos. Permitir la acumulacion de agua en la utilizacion de llantas con fines diferentes a los de uso vehicular o no protegerlas de las lluvias, perforaciones o no rellenarlas con arena. Exponer a la intemperie toda clase de repuestos usados de carros o partes de vehiculos que puedan acumular agua y/o convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti. Exponer botellas vacias retornables y no retornables al aire libre de tal forma que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti. No mantener los depositos de almacenamiento de agua debidamente aseados. 2% UIT 5% UIT PERSONA PERSONA NATURAL JURIDICA

aguas y materiales solidos de desecho en el lugar donde ejercen su comercio. Las instituciones publicas y privadas distritales y regionales deberan realizar actividades de educacion y comunicacion entre sus trabajadores y la comunidad. La DREC debera fortalecer en forma prioritaria en su diseno curricular del presente ano y en adelante la difusion de las medidas de prevencion y promocion de los danos prevalentes en el Callao como por ejemplo el Dengue. Articulo 26º.- Se exhorta a todo residente / dueno de negocio de cualquier inmueble del distrito la tarea de velar por el cumplimiento de los deberes aqui contenidos. En los casos de edificios de apartamentos u oficinas, este exhorto tambien recaera en los administradores, conserjes o encargados. Articulo 27º.- La Gerencia de Fiscalizacion y Control a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion sera la encargada de emitir las multas administrativas por el incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. Articulo 28º.- La GERESA, la Direccion Regional de Salud del Callao y la Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla estaran en la obligacion de desarrollar actividades orientadas a la eliminacion de criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti, para ello elaborara y desarrollara planes de informacion y divulgacion de las medidas a tomar e involucrara en ello a la comunidad. Articulo 29º.- La Direccion Regional de Salud del Callao y la Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla podran establecer coordinaciones con instituciones publicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminacion de criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti transmisor del dengue. Articulo 30º.- La Alcaldia del Municipio de Ventanilla promovera dentro de la colectividad a traves de las Gerencias de Salud y Desarrollo Social asi como la Gerencia de Fiscalizacion y Control, actividades educativas orientadas a una mayor sensibilizacion del problema de salubridad publica que significa la enfermedad del dengue y las formas de controlarla y erradicarla en las escuelas. Articulo 31°.- Todo caso de MORDAZA febril debera acudir a un establecimiento de salud del distrito publico o privado para la evaluacion y descarte epidemiologico correspondiente. · Todo caso confirmado de dengue debera ser notificado de manera obligatoria a la autoridad sanitaria local correspondiente y esta informara oportunamente a la Alcaldia de la situacion epidemiologica del dengue. Articulo 32º.- La implementacion de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberan desarrollarse de acuerdo al "Manual de Normas Tecnicas y Operativas para la prevencion del dengue y control del MORDAZA Aedes Aegypti del Ministerio de Salud". Articulo 33º.- Correspondera al ente encargado del servicio de recoleccion de residuos y desechos solidos del Municipio de Ventanilla la obligacion de recoger los cauchos y cualquier otro recipiente en desuso, que se encuentren en la via publica o espacios abiertos los cuales pudieran contribuir a la proliferacion los criaderos del Aedes Aegypti. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo Primero.- APROBAR el Regimen Municipal de Proteccion y Control del MORDAZA AEDES AEGYPTI transmisor del dengue en el distrito de Ventanilla, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", disponiendose la publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe) el integro del Regimen Municipal de Proteccion y Control del MORDAZA AEDES AEGYPTI transmisor del dengue Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalizacion y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza.

5% UIT

10% UIT

2% UIT

5% UIT

5% UIT

10% UIT

5% UIT

10% UIT

5% UIT

10% UIT

5% UIT

10% UIT

CAPITULO VI De las disposiciones complementarias: Articulo 25º.- Se exhorta a los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales, quienes en sus instalaciones acumulan objetos / materiales (que almacenan agua) que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti, a implementar las medidas tendentes a evitar la acumulacion de agua en estos depositos, siendo ademas responsables del permanente aseo, recoleccion de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.