Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2011 (03/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

3. Imposicion de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situacion al estado anterior a la Infraccion. Articulo Decimo Octavo.- Sin perjuicio de la medidas de suspension, extincion o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extraccion de materiales de acarreo, ubicadas en los alveos y cauces de los MORDAZA, en la forma establecida en la presente Ordenanza, asi como las personas que efectuen labores de extraccion o transporte sin autorizacion o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, seran pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infraccion: ademas del decomiso de los materiales ilegalmente extraidos: Las multas podran ser: Infraccion Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT. Infraccion Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT. Infraccion Muy Grave: Multas hasta 50 UIT. Articulo Decimo Noveno.- Sin perjuicio de las Sanciones a que se refiere el articulo precedente, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, podra imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomisos de los Bienes utilizados para cometer la infraccion; b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraidos. Articulo Vigesimo.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes debera tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Volumen de extraccion. 2. Gravedad de los Danos Generados; 3. Circunstancias de la Comision de la Infraccion; 4. Afectacion o Riesgos de la salud y bienestar de la poblacion; 5. Impactos en Areas Naturales Protegidas; 6. Antecedentes del infractor 7. Beneficios economicos obtenidos por el infractor. Articulo Vigesimo Primero.- La extraccion sin autorizacion o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, seran pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, ademas del decomiso de los materiales ilegalmente extraidos: a) Extraccion sin contar con autorizacion, en MORDAZA distinta de la autorizada o en MORDAZA intangible o restringida: o Infraccion Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraido (hasta 5000 m3 de volumen extraido). o Infraccion Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT y decomiso de material de extraido. (de 5000 m3 hasta 15000m3 de volumen extraido). o Infraccion Muy Grave: Multas hasta 50 UIT y decomiso de material de extraido. (mas de 15000m3 de volumen extraido). b) Extraccion excediendo el volumen autorizado: 1 UIT y decomiso. c) Transporte de material de acarreo sin la correspondiente Guia establecida por la autoridad municipal competente o por adulteracion evidente de la Guia de Transporte: 20 % 1 UIT y decomiso. d) Transporte de material de acarreo negandose a la MORDAZA de la Guia de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha Guia a una MORDAZA distinta de la autorizada: 10 % 1 UIT y decomiso. e) Transporte de material de acarreo con Guia erroneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1 UIT y decomiso.

f) La reincidencia en la comision de una misma falta se sanciona con el doble de la multa senalada en los incisos precedentes y la comision reiterada de dos o mas faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor valor; en ambos casos se procede a la caducidad de la autorizacion que se hubiera concedido y/o a la inhabilitacion del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente Ordenanza, por el plazo de un ano. Articulo Vigesimo Segundo.- Detectada la comision de algunas de las infracciones precedentemente senaladas, la autoridad Municipal respectiva procedera a la imposicion de la papeleta de notificacion correspondiente, asi como al decomiso del material ilegalmente extraido o transportado. El presunto infractor podra impugnar dicha medida dentro del plazo MORDAZA de 02 dias habiles, al termino del cual, recibido o no dicho descargo, la Sub Gerencia de Fiscalizacion, expedira la resolucion aplicando la sancion y medidas complementarias definitivas o dejando sin efecto las notificaciones impuestas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo Primero.- La presente Ordenanza sera de aplicacion dentro del ambito de jurisdiccion del Distrito de Ventanilla. Articulo Segundo.- Crease en la Municipalidad Distrital de Ventanilla el registro de autorizaciones para la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, en lo que se procedera al registro de las resoluciones y demas actos administrativos contemplados por la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La Policia Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo Primero: Los procedimientos que se encuentren en tramite a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran a las disposiciones que preve esta. Articulo Segundo.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia proceda a la implementacion de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Unica.- La Ordenanza que establece el Regimen de extraccion de materiales de construccion, ubicados en los alveos, cauces de los MORDAZA y canteras en la jurisdiccion del Distrito, el mismo que consta de VI Capitulos, 22 Articulos,3 Disposiciones Complementarias, 2 Disposiciones Transitorias y 1 Disposicion Final, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano asi como en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www. muniventanilla.gob.pe) Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 648669-2

Aprueban el Reglamento para el MORDAZA del Presupuesto Participativo del Ano Fiscal 2012
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2011/MDV Ventanilla, 25 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

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