Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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LI, del 01 de MORDAZA de 2011 al 30 de junio de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, al retorno a nuestro MORDAZA, el citado Oficial se integrara al Estado Mayor, Comandos de Fuerza o como Planta Organica de la Escuela Superior de MORDAZA Aerea, para desempenarse como docente y poder trasmitir los conocimientos adquiridos y asesorar al Alto Mando en temas relacionados a Defensa y Seguridad Hemisferica; Que, el pago correspondiente al periodo comprendido del 01 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2011 se efectuara con cargo al presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2011; y, el pago para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio del ano 2012, se efectuara con cargo al presupuesto del ano fiscal correspondiente; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los organos competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 0042009-DE/SG del 03 de febrero de 2009 y la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision especial en el exterior a los Estados Unidos de MORDAZA, al MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA RUSCA BARRENECHEA, como Oficial Adjunto a la Delegacion del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa, en el Curso Superior de Defensa y Seguridad Hemisferica, Clase LI, del 01 de MORDAZA de 2011 al 30 de junio de 2012, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, D.C. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aereo de ida: MORDAZA - MORDAZA (EE.UU.) US$ 931.00 x 04 Personas (Oficial, Conyuge, 02 Hijos) (Incluye TUUA) Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalacion) US$ 6,930.00 x 02 x 01 Oficial Para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio del 2012, se efectuara la provision presupuestal que corresponda con cargo al Presupuesto Fiscal del Ano 2012. Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se

MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificaciones. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- El Oficial Superior comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 649360-9

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF
DECRETO SUPREMO Nº 096-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 973 se dispuso que las personas naturales o juridicas que suscriban Contratos de Inversion con el Estado para la realizacion de inversiones en cualquier sector de la actividad economica, que generen renta de tercera categoria, podian acogerse al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el citado Decreto Legislativo; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, determinando el tramite ante el Sector correspondiente para acogerse al Regimen, asi como el procedimiento para la aprobacion de la lista de bienes, servicios y contratos de construccion y emision de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, a fin de facilitar y otorgar mayor celeridad al procedimiento de acceso al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, es necesario modificar y complementar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y del numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

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