Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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senalo que no se tiene observacion sobre la constitucion de derecho de servidumbre solicitada por la empresa Contugas S.A.C.; Que, con fecha 10 de noviembre de 2010, la Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente Nº 2042049, indico que no existe superposicion alguna entre el area de servidumbre solicitado y la base de petitorios con la que cuenta dicha entidad; Que, con fecha 02 de diciembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2047516, se pronuncio respecto a la duplicidad registral senalada por la SBN, adjuntando el Informe Tecnico Nº 21312010-Z.R.NºXI/OC-ICA, donde indica que de acuerdo al plano presentado, existe superposicion grafica con el predio inscrito en la Partida Nº 40014275, la cual pertenece a la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 034-2011-EMDGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 0622010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha

precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Ubicacion Predio ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Ica. Area total del terreno afectada 19,129.05 m² (1.912905 Ha.)

Estado Peruano

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (19,129.05 M²)
TR-HM-010 VERTICE LADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-1 LONGITUD (m) 15.01 505.07 96.22 218.42 14.15 42.64 57.15 226.86 602.79 UTM PSAD56 NORTE ESTE UTM WGS84 NORTE ESTE

8468955.37 400067.297 8468589.99 399844.793 8468942.9 400058.942 8468577.52 399836.438 8468607.7 400436.754 8468242.33 400214.243 8468545.83 400510.442 8468180.46 400287.931 8468405.17 400677.537 8468039.8 400455.023 8468391.35 400680.607 8468025.99 400458.093 8468363.05 400712.505 8467997.69 400489.991 8468418.85 400700.107 8468053.48 400477.593 8468564.95 400526.559 8468199.57 400304.048

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