Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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­ Planilla Electronica Formulario Virtual N° 0601 que por los periodos marzo, MORDAZA o MORDAZA de 2011 hubiera sido recibida hasta el 30 de junio de 2011, siempre que se encuentren con vinculo vigente en el ultimo periodo declarado de los anteriormente senalados. Tratandose de aquellos que hayan sido identificados por el empleador con DNI, se consideraran inscritos siempre que el numero de documento y la fecha de nacimiento consignados en el citado PDT coincidan con la informacion de RENIEC que obre en poder de la SUNAT. Se consideran inscritos en el T-REGISTRO a los sujetos incluidos en la carga inicial a que se refiere el parrafo anterior. Respecto a los datos referidos a MORDAZA de trabajador, regimen de salud, regimen pensionario y periodo laboral o periodo de pensionista, en la carga inicial se considerara como fecha de inicio de los datos en mencion, la fecha de inicio del periodo laboral o de pensionista, o el primer dia del periodo en que el empleador hubiera registrado el ultimo cambio, segun corresponda, teniendo en cuenta la informacion declarada por el empleador en el PDT Planilla Electronica. El empleador mediante el uso del aplicativo del T-REGISTRO podra verificar la informacion de los sujetos considerados inscritos a fin de proceder, segun corresponda, a la baja, modificacion, actualizacion o de ser necesario, a completar algun MORDAZA faltante. Asimismo, procedera a registrar MORDAZA de la fecha de vencimiento o MORDAZA del PLAME, a aquellos sujetos cuyo vinculo se MORDAZA iniciado con anterioridad al 1 de agosto de 2011 y no hayan sido inscritos en el T-REGISTRO, siempre que el vinculo se mantenga vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Los trabajadores y los prestadores de servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que hayan sido incorporados directamente en el T-REGISTRO, podran solicitar a sus empleadores la entrega de la MORDAZA de Alta, la cual respalda su incorporacion en el Registro. Los empleadores deberan cumplir con esta obligacion en un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente a la MORDAZA de la solicitud." Articulo 3º.- Incorporacion de Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Supremo Nº 015-2010-TR Incorporense una Cuarta, MORDAZA y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, en los siguientes terminos: "Cuarta.- Para la MORDAZA de la Planilla Electronica del periodo MORDAZA de 2011, el empleador utilizara el medio informatico aprobado por la SUNAT para el periodo anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo." "Quinta.- Excepcionalmente, para los periodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podran presentar la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) utilizando el PDT Planilla Electronica Formulario Virtual 0601 aprobado por la SUNAT para la MORDAZA de la Planilla Electronica de los periodos anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Lo senalado en el parrafo anterior resulta aplicable sin perjuicio de la obligacion de registrar en el T-Registro el alta, la modificacion o la baja a que se refiere el articulo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR". "Sexta.- El registro inicial del personal en formacion ­ Modalidad Formativa Laboral y otros a que se refiere el numeral 2) del literal e) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que tuviese relacion vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, sera efectuado hasta el 31 de agosto de 2011." Articulo 4º.- Modificacion de los articulos 1º, 2º, 4ºA y 4º-B del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR Modifiquense los articulos 1º, 2º, 4º-A y 4º-B del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: [...]

j) Alta en el Registro: Incorporar en el T-REGISTRO al trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formacion ­ Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. En el caso del prestador de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del articulo 1° del presente Decreto Supremo, la inscripcion se efectua a traves del PLAME. k) Baja en el Registro: Dar por finalizada en el T-REGISTRO la condicion de trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formacion ­ Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. [...]." "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electronica y presentarla ante el MTPE, los empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: a) Cuenten con uno (1) o mas trabajadores, con excepcion de aquellos empleadores que efectuen la inscripcion ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante la MORDAZA del Formulario N° 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones", siempre que estos ultimos no tengan mas de tres (3) trabajadores. [...]" "Articulo 4º-A.- Registro de Informacion Laboral (T-REGISTRO) [...] b) Pensionista: el primer dia habil del mes siguiente a aquel en que se pago o se puso a disposicion la primera pension afecta, sea provisional o definitiva. [...] La Autoridad Administrativa de Trabajo podra solicitar a los empleadores, con caracter general o particular y en las condiciones y plazos que aquella determine, la actualizacion total de sus datos y condicion de empleador, asi como los datos contenidos en el T-REGISTRO. [...] La informacion del T-REGISTRO podra ser actualizada, modificada o dada de baja de oficio de manera automatica, por parte de la SUNAT, cuando: [...]" "Articulo (PLAME) [...]" 4º-B.Planilla Mensual de Pagos

Articulo 5º.- Actualizacion o modificacion de datos de identificacion en el PLAME En forma excepcional, para la actualizacion o modificacion de los datos del MORDAZA y numero del documento de identidad y fecha de nacimiento de los sujetos declarados en el PLAME, la SUNAT establecera el medio, la forma y las condiciones para dicho efecto. La actualizacion o modificacion de los datos referidos en el parrafo anterior debera ser realizada con posterioridad a la modificacion de los citados datos en el T-REGISTRO. Articulo 6º.- Modificacion del articulo 24º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Modifiquese el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 24.1 No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacion ­ Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electronicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriendose en una infraccion por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios,

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