Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

personal en formacion ­ Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. Unicamente para el calculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacion ­ Modalidad Formativa Laboral y otros, asi como derechohabientes. 24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electronicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificacion o actualizacion de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Unicamente para el calculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacion ­ Modalidad Formativa Laboral y otros, asi como derechohabientes. [...]" Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Las modificaciones e incorporaciones a los Decretos Supremos Nº 018-2007-TR y Nº 015-2010-TR, asi como el articulo 5º del presente Decreto Supremo, entraran en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el articulo 6º del presente Decreto Supremo entrara en vigencia el 1 de enero de 2012. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 649360-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Rectifican error material contenido en la R.VM. Nº 777-2010-MTC/03 referente a autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 479-2011-MTC/03 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito signado registro Nº 138077 de fecha 25 de octubre de 2010, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA JUBE COPARI, sobre rectificacion de error material de la autorizacion que le fuera otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 777-2010-MTC/03, para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 7772010-MTC/03, de fecha 13 de octubre de 2010, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA JUBE COPARI, en su calidad de adjudicatario del Concurso Publico Nº 01-2009MTC/28, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en

Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, asignandole para tal efecto la frecuencia 94.1 MHz; Que, mediante escrito signado con registro Nº 138077, de fecha 25 de octubre de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA JUBE COPARI solicita la rectificacion del error material en que se incurrio al asignarsele, por medio del articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 777-2010MTC/03, la frecuencia 94.1 MHz, toda vez que, segun manifiesta, debio asignarsele la frecuencia 95.1 MHz, como consecuencia de lo dispuesto en el Acto Publico de fecha 10 de MORDAZA de 2010; Que, de la revision de los actuados se advierte que, efectivamente, a traves del Acto Publico de fecha 10 de MORDAZA de 2010, el Comite de Recepcion y Evaluacion de Propuestas encargado de la preparacion de las Bases y conduccion del Concurso Publico Nº 01-2009-MTC/28 reasigno a favor del senor MORDAZA MORDAZA JUBE COPARI, adjudicatario de la Buena Pro para la banda de Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de MORDAZA, la frecuencia 95.1 MHz, como consecuencia de lo dispuesto por la Resolucion Viceministerial Nº 314-2010-MTC/03, que declaro la nulidad de oficio de la adjudicacion de la buena pro a favor de don MORDAZA Rebatian Tomilla MORDAZA, en la banda de Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de MORDAZA, disponiendose en consecuencia a su descalificacion; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision precisando asimismo el numeral 201.2 de su articulo 201º que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, es conveniente senalar que la presente rectificacion no afectara el sentido del acto administrativo contenido en la Resolucion Viceministerial Nº 777-2010-MTC/03 cuya finalidad fue autorizar al senor MORDAZA MORDAZA JUBE COPARI, por el plazo de diez (10) anos, la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de conformidad con la documentacion que obra en los antecedentes de la presente autorizacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4949-2010MTC/28, considera que se debe corregir el error material contenido en el articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 777-2010-MTC/03, en lo que respecta a la frecuencia de operacion asignada; De conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material contenido en las condiciones esenciales del articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 777-2010-MTC/03, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, conforme al siguiente cuadro; quedando inalterable en todo lo demas que contiene.
DICE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA JUBE COPARI, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad: RADIODIFUSION SONORA EN FM Frecuencia: 94.1 MHz. Finalidad: COMERCIAL DEBE DECIR: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA JUBE COPARI, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad: RADIODIFUSION SONORA EN FM Frecuencia: 95.1 MHz. Finalidad: COMERCIAL

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