Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443903

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29701 LEY QUE DISPONE BENEFICIOS A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES Y ESTABLECE EL DIA DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

contar con consultorios juridicos, suscriben convenios con los colegios de abogados de la localidad. Articulo 5. Beneficios en salud El Seguro Integral de Salud (SIS) da atencion asistencial a los miembros de las juntas vecinales que esten previamente acreditados por la Policia Nacional del Peru y constituidas conforme a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Articulo 6. Modificacion de los articulos 14, 15 y 16 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Modificanse los articulos 14, 15 y 16 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los terminos siguientes: "Articulo 14. Miembros del Comite Regional El Comite Regional es presidido por el presidente del gobierno regional e integrado por los siguientes miembros: - La autoridad politica de mayor nivel de la region. - El jefe policial de mayor graduacion de la region. - La autoridad educativa del mas alto nivel. - La autoridad de salud o su representante. - Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdiccion. - Un representante del Ministerio Publico, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdiccion. - El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces. - Tres alcaldes de las provincias con mayor numero de electores. - El coordinador regional de las juntas vecinales promovidas por la Policia Nacional del Peru. Articulo 15. Miembros del Comite Provincial El Comite Provincial es presidido por el MORDAZA provincial de su respectiva jurisdiccion e integrado por los siguientes miembros: - La autoridad politica de mayor nivel de la localidad. - El jefe policial de mayor graduacion de la jurisdiccion. - La autoridad educativa del mas alto nivel. - La autoridad de salud o su representante. - Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdiccion. - Un representante del Ministerio Publico, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdiccion. - El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces. - Tres alcaldes de los distritos con mayor numero de electores de la provincia. - El coordinador provincial de las juntas vecinales promovidas por la Policia Nacional del Peru. - Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera. Articulo 16. Miembros del Comite Distrital El Comite Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el MORDAZA distrital de la respectiva jurisdiccion e integrado por los siguientes miembros: - La autoridad politica de mayor nivel de la localidad. - El comisario de la Policia Nacional del Peru a cuya jurisdiccion pertenece el distrito. En caso de existir mas de una comisaria con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcacion distrital, cada comisario forma parte integrante del comite distrital. - Un representante del Poder Judicial. - Dos alcaldes de centros poblados menores. - El coordinador distrital de las juntas vecinales promovidas por la Policia Nacional del Peru. - Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera. Los miembros del comite distrital, basandose en la realidad particular de sus respectivos distritos, incorporan a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideran conveniente." Articulo 7. Dia de las Juntas Vecinales Declarase el 15 de diciembre de cada ano como el Dia de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

LEY QUE DISPONE BENEFICIOS A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES Y ESTABLECE EL DIA DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Articulo 1. Objeto de la Ley El objeto de la Ley es establecer beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales promovidas por la Policia Nacional del Peru, conforme a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a fin de fortalecer su participacion en la seguridad ciudadana. Articulo 2. Concepto de juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policia Nacional del Peru Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policia Nacional del Peru, que tienen por mision desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyeccion social en apoyo a la Policia Nacional del Peru, para mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevencion y servicio a la comunidad. Las juntas vecinales de seguridad ciudadana como agentes de la sociedad estan en capacidad de participar, formular y sustentar proyectos de desarrollo integral ante las instancias de presupuesto participativo en su condicion de agente participante, asi como acreditar profesionales calificados para integrar el equipo tecnico del presupuesto participativo de su jurisdiccion. Articulo 3. Capacitacion Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinacion con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), disponen a favor de los representantes y miembros de las juntas vecinales lo siguiente: 1. Capacitacion y entrenamiento sobre seguridad ciudadana y materias afines dentro de su MORDAZA presupuestal. 2. Suscripcion de convenios internacionales para intercambiar misiones tecnicas a fin de que puedan realizar visitas de trabajo, cursos y pasantias en los paises firmantes sobre temas de seguridad ciudadana o materias afines. Articulo 4. Asesoria juridica Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a traves de sus consultorios juridicos, brindan asesoria y asistencia juridica gratuita a los integrantes de las juntas vecinales que, por razon de su labor, la requieran. En caso de no

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