Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

443946
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MORDAZA

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

· El MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Moyobamba. · El MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Rioja. Hasta el 31 de agosto de 2011: DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el articulo 62° de su Ley Organica, ha resuelto que las operaciones de compra con compromiso de recompra de los titulos autorizados en la presente Circular, se realicen con certificados de participacion preferente emitidos con cargo a fideicomisos en garantia. SE RESUELVE:

· El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaura. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES · EL Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Contralmirante Villar. Hasta el 30 de noviembre de 2011: DISTRITO JUDICIAL DEL MORDAZA · El Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de MORDAZA Chimbote. Articulo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, Huaura, Tumbes, MORDAZA y San Martin; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial para que en cuanto sea de su competencia adopten las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, Huaura, Tumbes, MORDAZA y San MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 649265-6

Articulo 1.- Generalidades El Banco Central de Reserva del Peru (Banco Central) podra comprar a las empresas del sistema financiero (ESF) referidas en el articulo 3°, los titulos que a continuacion se indica, con el compromiso que estas realicen la recompra de los mismos en la fecha pactada: a. Certificados de participacion preferentes, que se emitan con cargo a fideicomisos en garantia sobre derechos de credito provenientes de creditos concedidos por las ESF. b. Instrumentos hipotecarios como bonos, cedulas, letras y otros que determine el Banco Central, con las caracteristicas que este senale en la respectiva convocatoria. c. Otros titulos negociables que el Banco Central autorice en estas operaciones, con las caracteristicas que se senalen en la respectiva convocatoria. Las operaciones podran efectuarse en la modalidad de subasta y de compra directa, en las cuales el Banco Central podra establecer porcentajes maximos de asignacion por cada ESF. Las operaciones de compra con compromiso de recompra implican la transferencia de la propiedad de los titulos objeto de la operacion y, consecuentemente, de los derechos que estos representan, lo que incluye las garantias reales y personales que los respaldan, sus accesorios, asi como los privilegios, frutos e intereses, y todo aquello que por derecho les corresponda. El Banco Central se reserva el derecho de rechazar cualquier propuesta sin expresion de causa. Articulo 2.- Contrato de fideicomiso y certificados de participacion Los contratos de fideicomiso con cargo a cuyo patrimonio fideicometido se emitan certificados de participacion preferentes para las operaciones previstas en esta Circular, deberan sujetarse a las disposiciones legales que les resulten aplicables y contener los aspectos que se indican a continuacion: 2.1. Requisitos de los creditos cuyos derechos de credito integren el patrimonio fideicometido: a. Los deudores deben tener una clasificacion 100 por ciento normal segun la definicion establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. b. Los deudores deben tener un historial crediticio con el sistema financiero minimo de dos anos. c.Los creditos deben haber sido integramente desembolsados y cuyo vencimiento se produzca en un plazo no menor a 180 dias, desde que se MORDAZA suscrito el respectivo contrato de fideicomiso. d. La ESF debe renunciar a las garantias genericas que respalden los creditos, a efectos de que aquellas no respalden ninguna otra obligacion, presente o futura, en tanto subsistan operaciones en curso. e. Los creditos deben ser de libre disponibilidad y no estar sujetos a carga ni gravamen alguno, presente o futuro. f. Los creditos no deben estar otorgados a empresas vinculadas a las ESF ni a sus funcionarios principales. 2.2. El fiduciario podra ser la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) o cualquier otra entidad autorizada para desempenarse como fiduciaria, que acepte el Banco Central. 2.3. La transferencia irrevocable en dominio fiduciario, a favor del fideicomiso, de los derechos de credito

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Establecen disposiciones sobre operaciones de compra con compromiso de recompra de titulos que se realizaran con certificados de participacion preferentes emitidos con cargo a fideicomisos en garantia
CIRCULAR N° 017 - 2011-BCRP Operaciones de compra con compromiso de recompra de certificados de participacion preferentes emitidos con cargo a fideicomisos en garantia sobre derechos de credito provenientes de creditos concedidos por empresas del sistema financiero, de instrumentos hipotecarios y otros titulos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.