Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

seleccionandose, en primer lugar, aquella que presente la tasa de interes implicita mas alta, siguiendose en orden descendente, hasta cubrir el monto anunciado en la subasta. En el caso que dos o mas propuestas tengan la misma tasa implicita y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuira dicho remanente en la proporcion que corresponda a cada propuesta sobre el total ofrecido a la misma tasa. Los montos asi repartidos seran redondeados al multiplo de S/. 100 000,00, superior o inferior, segun corresponda. El Banco Central podra adjudicar un monto diferente al anunciado o declarar desierta la subasta. 4.6. Comunicacion del resultado Realizada la adjudicacion, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicara el resultado de la subasta en el MORDAZA institucional del Banco Central y en los medios que considere conveniente, entre ellos, DATATEC, Reuters y Bloomberg. El acta con el resultado de la subasta estara a disposicion de las ESF participantes, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del dia habil siguiente al de la adjudicacion. 4.7. Valorizacion y compra de los titulos El Banco Central adquirira los certificados de participacion preferentes a su valor facial y en el caso de los instrumentos hipotecarios u otros titulos negociables al precio que resulte de aplicar los precios y margenes publicados con la convocatoria de la subasta. El monto de la compra sera abonado en la cuenta corriente que la ESF mantiene en el Banco Central, luego de que se MORDAZA efectuado la transferencia de propiedad de los titulos, mediante endoso, anotacion en cuenta o cualquier otro medio valido, lo que podra ser precisado en el anuncio de la subasta. Tratandose de los certificados de participacion preferentes la transferencia debera ser certificada por el fiduciario y en el caso de anotaciones en cuenta debera constar en el registro correspondiente. Articulo 5.- Del Procedimiento de la compra directa de los titulos La compra directa de los titulos consiste en la asignacion de fondos fuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y caracteristicas que el BCRP determine en cada oportunidad. La compra directa de los titulos sera comunicada por los medios senalados en el numeral 4.2. de la presente Circular. Se anunciara el monto de la operacion, los titulos aceptables, la fecha de inicio de la operacion, el plazo, el numero MORDAZA de propuestas por institucion, la tasa de interes implicita que fije el Banco Central, la hora limite para la recepcion de propuestas, los precios y margenes en el caso de instrumentos hipotecarios u otros titulos negociables, entre otras. El Banco Central podra establecer montos maximos de compra directa de los titulos. En caso que los titulos a ofrecer en la compra directa correspondan a certificados de participacion preferentes, la ESF, MORDAZA de participar, debera remitir al Banco Central una MORDAZA legalizada del contrato de fideicomiso y una certificacion del fiduciario en la que manifieste que el mismo cumple con los requisitos senalados en la presente Circular. 5.1. MORDAZA de propuestas Las propuestas deberan ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que este proporcione. Las propuestas se enviaran por los medios senalados en el anuncio, para lo cual debera seguirse el respectivo procedimiento de envio de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Las propuestas deberan ser presentadas en multiplos de S/. 100 000,00. Luego de su recepcion por el Banco Central no podran ser retiradas y la ESF sera responsable de su cumplimiento.

5.2. Adjudicacion y compra de los titulos Si las propuestas de venta de titulos de las ESF superasen el monto total MORDAZA de compra anunciado, se procedera a distribuir dicho monto proporcionalmente entre las propuestas de venta de cada ESF, tomando en consideracion los limites indicados en la presente Circular. La compra de titulos se efectuara de acuerdo a lo establecido en el articulo 4° de la presente Circular. Articulo 6.- La recompra de los titulos valores La ESF, al presentar su propuesta para las operaciones de compra con compromiso de recompra de los titulos, se obliga irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Esta se efectuara mediante cargo automatico en cualquiera de las cuentas que la ESF mantiene en el Banco Central, por el valor de recompra correspondiente. Una vez confirmada la realizacion del cargo completo de los fondos de la recompra, el Banco Central procedera a transferir la propiedad de los titulos a la ESF correspondiente, mediante cualquiera de los medios indicados en el numeral 4.7. de la presente Circular. Si la ESF no tuviese recursos en sus cuentas corrientes en el Banco Central en la fecha en que debe ejecutarse la recompra, pierde su derecho de recompra. La perdida del derecho de recompra faculta automaticamente al Banco Central a conservar la propiedad de los titulos y, en el caso de certificados de participacion preferentes a requerir al fiduciario la ejecucion de uno o mas de los actos de liquidacion previstos en el contrato de fideicomiso con cargo al cual se han emitido los certificados no recomprados. Asimismo, por dicha razon, asi como por incurrir en cualquiera de las causales de vencimiento anticipado de la operacion, la ESF quedara impedida de participar en nuevas operaciones por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del Banco Central el levantamiento del citado impedimento. Si los recursos mantenidos en la citadas cuentas permitiesen la recompra parcial de los titulos, esta se efectuara hasta donde alcance con los titulos que seleccione el Banco Central. Respecto de los titulos no recomprados se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del presente articulo. Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el Banco Central se realizaran de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). La sola participacion de la ESF en las operaciones de compra con compromiso de recompra implica la autorizacion irrevocable al Banco Central de debitar de sus cuentas el monto correspondiente. Articulo 7.- Causales de vencimiento anticipado 7.1. Constituyen causales de vencimiento anticipado de las operaciones de compra con compromiso de recompra que incluyan certificados de participacion preferentes las siguientes: a. La inexactitud de la informacion entregada por el fideicomitente al fiduciario, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los derechos de credito y sus garantias. b. La ejecucion por la ESF de las garantias que respaldan los creditos que integran el patrimonio fideicometido, para satisfacer creditos distintos a aquellos; o, el levantamiento de dichas garantias. c. El incumplimiento del fideicomitente de cualquiera de las declaraciones u obligaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, con cargo al cual se han emitido los certificados de participacion preferentes. d. El cambio de la calificacion "normal" de los deudores de los derechos de credito que integren el patrimonio fideicometido, en un porcentaje que exceda el 25 por ciento del valor del principal de dichos creditos. 7.2.Constituyen causales de vencimiento anticipado de las operaciones de compra con compromiso de recompra que incluyan cualquiera de los titulos previstos en la presente Circular:

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