Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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a. La necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio del Banco Central, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente. b. El incumplimiento de cualquier otra obligacion con el Banco Central. Articulo 8.- Disposiciones finales 8.1. Los certificados de participacion preferentes y, en general, los titulos que se transfieren al Banco Central en ejecucion de operaciones de compra con compromiso de recompra, dejan de ser propiedad de la ESF. Dichos titulos, en tanto la ESF no ejecute su obligacion de recompra, en ningun caso responden por las obligaciones de la ESF, aun en caso de liquidacion, por no formar parte de la masa concursal de esta. 8.2. La participacion de la ESF en las operaciones de compra con compromiso de recompra de que trata la presente circular supone su pleno conocimiento, aceptacion y sometimiento a la misma, sin reserva alguna. Asimismo, comprende la obligacion de la ESF de emitir y suscribir los documentos publicos y privados que se le requiera con relacion a la ejecucion de la transferencia de los certificados de participacion preferentes y de los derechos de credito que integran el patrimonio fideicometido, de los instrumentos hipotecarios, asi como de cualquier otro titulo negociable que forme parte de la operacion. 8.3. Queda sin efecto la Circular Nº 040-2010-BCRP. Articulo 9.- Vigencia La presente Circular rige a partir del dia de su publicacion. MORDAZA, 3 de junio de 2011 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 649332-1

dispuesto en el articulo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3954 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 649049-1

Autorizan ampliacion de la inscripcion de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 6181-2011 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliacion de inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 6136-2011 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS; VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la ampliacion de su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesion de la Comision Evaluadora de fecha 03 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo

VISTA: La solicitud presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la ampliacion de su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesion de la Comision Evaluadora de fecha 7 de MORDAZA de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3843 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.

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