Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443905

el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, Jefe del Area de Cooperacion Tecnica y Relaciones Internacionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 5 al 9 de MORDAZA del 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ 1 300,00 US$ 800,00

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debera presentar a su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 649360-6

y consumo de los camelidos sudamericanos domesticos Alpaca y Llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 0322004-AG, establece que para el caso de la exportacion de los camelidos sudamericanos domesticos, el Ministerio de Agricultura a propuesta del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolucion Ministerial, fijara anualmente MORDAZA del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportacion de alpacas y llamas para el ano siguiente; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), en la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura (hoy Direccion General de Competitividad Agraria), en lo relativo a las especies alpaca y llama; Que, el Ministerio de Agricultura, es el organo rector del Sector Agrario y establece la Politica Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 997, dado el 12 de marzo de 2008; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General de Competitividad Agraria, es la encargada de proponer y ejecutar politicas publicas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en terminos de sostenibilidad economica, social y ambiental; Que, por Informe Tecnico Nº 0015-2011-AG-DGPC/ DPC/AAC de fecha 10 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Competitividad Agraria, senala que como resultado del analisis y evaluacion de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, por raza, color, finura de fibra y sexo, propone en seiscientos (600) y cien (100) ejemplares, respectivamente, la cuota de exportacion de dichas especies para el ano 2011, exceptuandose de la misma los especimenes que hayan obtenido premios o distinciones en eventos oficiales, los que no podran ser sujetos de exportacion; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, fijese la cuota de exportacion de alpacas y llamas correspondiente al ano 2011, con efectividad al 31 de diciembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 977 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE:

AGRICULTURA
Fijan cuotas de exportacion de alpacas y llamas correspondientes al ano 2011
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0214-2011-AG MORDAZA, 2 de junio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 1019-2011-AG-DGCA/DPC de fecha 13 de MORDAZA de 2011, por el cual la Direccion General de Competitividad Agraria, recomienda aprobar la propuesta que fija la cuota de exportacion de Alpacas y Llamas, correspondiente al ano 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se declaro en reserva genetica, y prohibio la exportacion de alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad, regulandose asimismo, los procesos de exportacion de las indicadas especies; Que, el articulo 63º del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, produccion, comercializacion

Articulo 1º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2010, la cuota de exportacion de alpacas correspondientes al ano 2011, en seiscientos (600) ejemplares como MORDAZA, considerandose los topes por raza, color y finura de fibra, los mismos que a continuacion se detallan: Cuota de Alpacas Raza Huacaya: MORDAZA entero Manchado* Limite MORDAZA 600 Ejemplares Hasta 600 ejemplares Hasta 50 ejemplares

Finura de fibra: Igual o mayor a 22 micras (tuis) Hasta 120 ejemplares De mas de 24 micras (adultas) Hasta 480 ejemplares (*) La categoria "Manchado" formara parte de la cuota "Blanco entero". Articulo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2010, la cuota de exportacion de llamas correspondiente al ano 2011, en cien (100) ejemplares como MORDAZA, considerandose los topes por raza y color siguientes: Cuota de Llamas Limite MORDAZA 100 ejemplares Raza Chaku o Lanuda: Color entero Hasta 50 ejemplares Manchado* Hasta 25 ejemplares Raza Ccara o Pelada:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.