Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

h) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias. i) Patrimonio contable: Tal como se encuentra definido en Anexo Glosario de la Ley General. j) Patrimonio requerido: Como se encuentre definido en el Reglamento de requerimientos patrimoniales. Es el patrimonio efectivo minimo destinado a cubrir los siguientes requerimientos: i) el patrimonio de solvencia, ii) el fondo de garantia y iii) el patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo de credito. k) Resultados distribuibles: Utilidades acumuladas sin acuerdo de capitalizacion y reservas facultativas que pueden ser reducidas sin previa autorizacion de la Superintendencia. l) Reglamento de requerimientos patrimoniales: Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado mediante Resolucion SBS N° 1124 -2006 del 29 de agosto de 2006 y sus normas modificatorias. m) Step ­ up: Uno o mas incrementos de la tasa, calculada como el rendimiento en la fecha de colocacion u otorgamiento, durante el plazo del instrumento, en fechas pre-establecidas. n) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 3°.- Autorizacion de la Superintendencia Para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada o contraer prestamos subordinados, las empresas deben presentar a la Superintendencia una solicitud de opinion favorable o de autorizacion, respectivamente. La solicitud debe indicar si los instrumentos representativos de deuda o los prestamos seran utilizados para el computo del patrimonio efectivo, debiendo adjuntar la informacion requerida en los articulos 7° o 10°, segun corresponda. La Superintendencia, de considerarlo procedente, emitira su pronunciamiento favorable o autorizacion, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud e informacion correspondiente. De no haber sido emitida dicha comunicacion dentro del mencionado plazo, la solicitud se entendera por denegada. Cualquier modificacion en las condiciones del contrato de emision de instrumentos representativos de deuda subordinada o de prestamos subordinados, que afecte su computo en el patrimonio efectivo, requiere la opinion favorable o la autorizacion previa de la Superintendencia, segun corresponda. Articulo 4º.- Limitaciones al otorgamiento de creditos para adquisicion u otorgamiento de deuda subordinada Las empresas no podran, directamente o a traves de terceros, conceder creditos con el objeto de que dicho financiamiento se destine a la adquisicion u otorgamiento de deuda subordinada emitida o contraida por la propia empresa. Articulo 5° Deuda subordinada convertible en acciones A los acreedores y/o tenedores de la deuda subordinada convertible en acciones les sera de aplicacion lo dispuesto por el Capitulo I del Titulo III de la Seccion Primera de la Ley General en lo que resulte pertinente, al momento de la conversion. CAPITULO II INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA Articulo 6°.- Definicion Se consideran como instrumentos representativos de deuda subordinada a los bonos subordinados redimibles y no redimibles, los bonos subordinados convertibles en acciones y otros de naturaleza similar. Articulo 7°.- Requisitos para emision de instrumentos representativos de deuda subordinada Para la emision de los instrumentos representativos de deuda subordinada, las empresas deberan adjuntar a

la solicitud a que hace referencia el articulo 3°, una MORDAZA certificada del acuerdo del organo social respectivo, una MORDAZA del proyecto de contrato de emision y un estudio tecnico de la misma. El estudio tecnico de la emision comprendera un informe de evaluacion del impacto del instrumento financiero sobre el perfil de riesgo de la empresa emisora, que debera incluir como minimo: a) Resumen Ejecutivo: Principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfil de riesgo de la empresa. b) Antecedentes: Objetivos de la emision y destino de los recursos, emisiones previas de la empresa y sus clasificaciones de riesgo. c) Descripcion del Programa / Emision: Caracteristicas de la emision y del instrumento financiero y el cronograma proyectado para las emisiones. d) Analisis de Mercado: Analisis de la oferta y demanda del instrumento financiero y potenciales inversionistas. e) Evaluacion economica financiera: Comprende, entre otros, el analisis de riesgo y proyecciones financieras: e.1) Analisis de riesgo: Impacto sobre riesgo de tasa de interes; impacto en el riesgo cambiario (limites a la posicion global de sobreventa y sobrecompra); impacto en la posicion de liquidez; para productos financieros estructurados, diseno, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura de acuerdo a la regulacion vigente. e.2) Impacto sobre indicadores financieros: Patrimonio efectivo, ratio de endeudamiento y estructura de activos y pasivos. e.3) Proyecciones financieras para un periodo de 3 anos: Supuestos de las proyecciones, estimacion de las tasas de emision, flujo de MORDAZA de las emisiones proyectado (flujos mensuales), impacto sobre el estado de resultados, valor presente neto (analisis de sensibilidad con escenarios). La emision de estos instrumentos se sujeta, en lo que resulte aplicable, a las disposiciones establecidas en la Circular S-0583-2000 que regula la emision en serie de instrumentos financieros. Articulo 8°.- Colocacion Los instrumentos representativos de deuda subordinada podran ser colocados mediante oferta publica o privada. En caso la emision de los instrumentos representativos de deuda se efectue en el Peru, para efectos de su colocacion mediante oferta publica, las empresas emisoras deberan sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley del MORDAZA de Valores. La inscripcion de los instrumentos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, a cargo de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), requiere la MORDAZA previa de la opinion favorable de la Superintendencia, conforme al articulo 3º del presente Reglamento. CAPITULO III PRESTAMOS SUBORDINADOS Articulo 9°.- Definicion Los prestamos subordinados corresponden a un MORDAZA de deuda subordinada y son representados mediante contratos en virtud de los cuales las empresas contraen deuda subordinada redimible, no redimible o convertible en acciones. Articulo 10º.- Requisitos para contraer prestamos subordinados Las empresas que deseen contraer prestamos subordinados deberan adjuntar a la solicitud a que hace referencia el articulo 3°, una MORDAZA certificada del acuerdo del organo social respectivo, una MORDAZA del proyecto de contrato de prestamo y un estudio tecnico del mismo. El estudio tecnico del prestamo comprendera un informe de evaluacion del impacto de contraer el prestamo sobre el perfil de riesgo de la empresa emisora, que debera incluir como minimo lo siguiente: a) Resumen Ejecutivo: Principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfil de riesgo de la empresa. b) Antecedentes: Objetivos del prestamo y destino de los recursos.

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