Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443953

c) Descripcion del prestamo: Identificacion del prestamista, monto del prestamo, moneda, vencimiento, intereses y periodo de pago de los mismos. d) Analisis del mercado: Analisis de la oferta y demanda del prestamo y potenciales prestamistas. e) Evaluacion economica financiera: Comprende, entre otros, el analisis de riesgo y proyecciones financieras: e.1) Analisis de riesgo: Impacto sobre riesgo de tasa de interes; impacto en el riesgo cambiario (limites a la posicion global de sobreventa y sobrecompra); impacto en la posicion de liquidez; para productos financieros estructurados, diseno, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura de acuerdo a la regulacion vigente. e.2) Impacto sobre indicadores financieros: Efecto del prestamo sobre el patrimonio efectivo, ratio de endeudamiento, el limite de endeudamiento y estructura de activos y pasivos. e.3) Supuestos de las proyecciones y analisis de sensibilidad de los flujos destinados al pago del prestamo para un periodo de 3 anos; y el impacto sobre el estado de resultados para un periodo de 3 anos. CAPITULO IV COMPUTO DE LA DEUDA SUBORDINADA EN EL PATRIMONIO EFECTIVO Articulo 11°.- Deuda subordinada no redimible La deuda subordinada no redimible podra ser considerada como parte del patrimonio efectivo siempre que cumpla, como minimo, con los siguientes requisitos: 1) Permanencia: La deuda subordinada debe ser MORDAZA, es decir, no debe tener un plazo de vencimiento. No obstante, puede incluir una opcion de redencion anticipada, la misma que debera cumplir las siguientes condiciones: i) La opcion de redencion debe ser solo a iniciativa del emisor o tomador del prestamo, previa autorizacion de la Superintendencia. Para dicho fin, se evaluara si la empresa cuenta con un patrimonio efectivo suficiente para cubrir el patrimonio requerido; de lo contrario, se requerira que la empresa reemplace total o parcialmente la deuda subordinada a redimir con instrumentos que puedan ser considerados en el patrimonio efectivo. ii) La opcion de redencion anticipada solo puede hacerse efectiva luego de un plazo minimo de cinco (5) anos, contados desde la fecha de emision o contratacion. iii) En caso la opcion de redencion anticipada se encuentre asociada a un incentivo para redimir dicha deuda, (por ejemplo, bonos con cupones step-up), solo podra contemplarse la referida opcion luego de un plazo minimo de diez (10) anos contados desde su emision o contratacion. iv) Respecto al incentivo a que hace referencia el inciso anterior, solo se permitiran step-ups, que resulten, a lo largo de la MORDAZA del instrumento, en un incremento de la tasa, calculada como el rendimiento en la fecha de colocacion u otorgamiento, que no excedan de: - 30% de la mencionada tasa o 300 puntos basicos, el que resulte mayor, si se trata de deuda subordinada con tasa fija o - 50% del spread en la fecha de colocacion u otorgamiento o 300 puntos basicos adicionales al spread en la fecha de colocacion u otorgamiento, el que resulte mayor, si se trata de deuda subordinada con tasa variable. Los cambios de tasa fija a variable estan permitidos. En estos casos, para el calculo del limite se convertira la tasa fija a variable al momento de la colocacion u otorgamiento de la deuda subordinada, y el step-up se determinara, al igual que para la deuda subordinada con tasa variable, por la diferencia en los spreads. Las redenciones anticipadas por cambios en la legislacion o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas a los plazos mencionados de 5 y 10 anos. 2) Disponibilidad para la absorcion de perdidas: En caso de intervencion, o de disolucion y liquidacion, los tenedores

de deuda subordinada solo tendran una prelacion mejor que los tenedores de instrumentos representativos de capital. Cuando la empresa sea sometida a regimen de vigilancia, los intereses devengados pero no pagados y el principal de la deuda subordinada, en ese orden, podran ser destinados total o parcialmente a absorber perdidas. 3) Flexibilidad en el pago de intereses: Puede ser deuda con interes no acumulativo o acumulativo. Si se trata de deuda subordinada con interes no acumulativo, no se devenga ni se paga intereses cuando la empresa no presenta resultados distribuibles o cuando el patrimonio efectivo de la empresa es inferior al patrimonio requerido. Los intereses que ya se hubieran devengado pero que no se hubieran pagado deberan ser extornados. Los intereses se volveran a devengar cuando el patrimonio efectivo de la empresa sea superior al patrimonio requerido y cuando la empresa presente resultados distribuibles. Si se trata de deuda subordinada con interes acumulativo, el pago de los intereses puede ser postergado por un periodo indefinido si la empresa no presenta resultados distribuibles o cuando el patrimonio efectivo de la empresa sea inferior al patrimonio requerido. Articulo 12°.- Deuda subordinada redimible La deuda subordinada redimible podra ser considerada como parte del patrimonio efectivo siempre que cumpla, como minimo, con los siguientes requisitos: 1) Tener un plazo de vencimiento original mayor o igual a cinco (5) anos. 2) De incluir una opcion de redencion anticipada, dicha opcion solo puede hacerse efectiva luego de un plazo minimo de cinco (5) anos, contados desde la fecha de emision o contratacion. 3) Tratandose de deuda subordinada que contenga una opcion de redencion anticipada, se considerara como vencimiento de dicha deuda la fecha mas proxima para el ejercicio de la opcion, salvo el caso que la opcion de redencion anticipada solo pueda ser ejecutada a iniciativa del emisor o receptor del prestamo y sujeta a la previa aprobacion de la Superintendencia, en cuyo caso se considerara como vencimiento de la deuda la fecha originalmente pactada. 4) Durante los cinco (5) anos previos a su vencimiento, para efectos de su computo en el patrimonio efectivo, se aplicara proporcionalmente un factor de descuento anual de 20% sobre el saldo del principal de la deuda subordinada, de tal forma que en el ultimo ano no sea computable. Las redenciones anticipadas por cambios en la legislacion o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas al plazo de 5 anos. Articulo 13°.- Deuda subordinada convertible en acciones computable en el patrimonio efectivo La deuda subordinada no redimible convertible en acciones por opcion del emisor, de sus tenedores, del receptor del prestamo o por opcion del otorgante del prestamo, asi como la deuda subordinada convertible obligatoriamente en acciones, seran tratadas como deuda subordinada MORDAZA cuando dicha deuda cumpla con los requisitos senalados en el articulo 11°, y las acciones cumplan con las caracteristicas para ser computables en el patrimonio efectivo. La deuda subordinada redimible convertible en acciones por opcion del emisor, de sus tenedores, del receptor del prestamo o del otorgante del prestamo, sera tratada como deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo y le resultara aplicable lo senalado en el articulo 12°. Articulo 14°.- Deuda subordinada redimible a plazo igual o superior a treinta (30) anos Cuando la deuda subordinada redimible, convertible o no en acciones, tenga un vencimiento original igual o superior a los treinta (30) anos, se considerara que cumple con el requisito de permanencia a que se refiere el numeral 1) del articulo 11°, siempre que posea un plazo residual igual o mayor a los quince (15) anos y, por tanto, podra ser tratada como deuda subordinada no redimible, siempre que cumpla con los requisitos

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