Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

exigidos en el articulo 11° y los limites contemplados en el articulo 15°. Cuando el plazo residual de la deuda subordinada MORDAZA mencionada sea inferior a quince (15) anos, sera tratada como la deuda subordinada redimible a que se refiere el articulo 12°, debiendo tenerse en cuenta los limites contemplados en el articulo 15°. Articulo 15°.- Limites para el computo de la deuda subordinada en el patrimonio efectivo Las empresas podran computar la deuda subordinada como parte de su patrimonio efectivo, sujetas a los siguientes limites: 1. La deuda subordinada redimible no podra exceder del cincuenta por ciento (50%) de la suma de las acciones comunes, acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo, la prima suplementaria de capital, la reserva legal, las reservas facultativas que solo pueden ser reducidas previa conformidad de la Superintendencia, las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalizacion, menos las perdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y menos el monto de la plusvalia mercantil o credito mercantil (goodwill) producto de la reorganizacion de la empresa, asi como de la adquisicion de inversiones. 2. La suma de la deuda subordinada, no podra exceder el cien por ciento (100%) de la suma de la suma de las acciones comunes, acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo, la prima suplementaria de capital, la reserva legal, las reservas facultativas que solo pueden ser reducidas previa conformidad de la Superintendencia, las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalizacion, menos las perdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y menos el monto de la plusvalia mercantil o credito mercantil (goodwill) producto de la reorganizacion de la empresa, asi como de la adquisicion de inversiones. Articulo 16°.- Control de la deuda subordinada Para efectos del control de la deuda subordinada, las empresas deberan remitir a la Superintendencia dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes al cierre de cada mes, los anexos sobre "control de deuda subordinada" y "deuda subordinada asignada al patrimonio efectivo." Articulo Segundo.- Modificar los Anexos Nº1 "Control de Deuda Subordinada - Ley Nº 26702 y N° 2 "Deuda Subordinada asignada al Patrimonio Efectivo" aprobados mediante Resolucion SBS 234-99. Los nuevos formatos de anexos se publicaran en el MORDAZA institucional (www. sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- Aprobar el procedimiento N° 28 "Pronunciamiento sobre la emision de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas de Seguros" y el procedimiento N° 29 "Autorizacion para contraer prestamos subordinados ­ Empresas de Seguros", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion SBS N° 1312002, cuyos textos se anexan a la presente Resolucion y se publican conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091. (Portal electronico institucional: www.sbs.gob.pe). Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2011. A partir de dicha fecha queda derogado el reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas del sistema de seguros aprobado por la Resolucion SBS N° 234-99 del 31 de marzo de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 649339-1

Autorizan viaje de funcionario a Mexico para participar en la XIX Asamblea General Ordinaria de AIOS y en las reuniones de los Comites Tecnicos de la IOPS
RESOLUCION SBS N° 6603-2011 MORDAZA, 3 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La invitacion cursada por la Asociacion Internacional de Organismos de Supervision de Fondos de Pensiones (AIOS) y la Comision Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) de Mexico a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en la XIX Asamblea General Ordinaria de AIOS y las reuniones de los Comites Tecnicos de la International Organisation of Pension Supervisors (IOPS), que se celebrara en la MORDAZA de Mexico D.F., de los Estados Unidos Mexicanos, entre los dias 6 a 10 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido a funcionarios de organismos reguladores de seguros y fondos de pensiones de la region, tiene por objetivo, proveer y facilitar el intercambio de informacion entre sus miembros sobre procedimientos y practicas de supervision en materia de administracion de fondos de pensiones; Que, en el referido evento se sostendran reuniones de las Comisiones Tecnicas de la Asociacion, en las cuales se coordinaran actividades y se discutiran los avances de las tareas asignadas en la XVIII Asamblea General Ordinaria. Asimismo, se desarrollara en esta ocasion y como parte del Quincuagesimo aniversario de la OECD, reuniones conjuntas del Insurance and Private Pension Funds Committee (IPPC), Working Party on Private Pensions (WPPP) e International Organisation of Pension Supervisors (IOPS) asi como un MORDAZA sobre Anualidades y Pensiones; Que, atendiendo la convocatoria cursada y por ser de interes para la Institucion, se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA Cusman MORDAZA, Intendente del Departamento de Supervision de Pensiones y Beneficios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones de la SBS, para que en representacion de esta Superintendencia, participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, asi como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa Corpac, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolucion SBS Nº 6389-2011 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-08514;

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