Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CIRCULAR Nº BFCMCREFEAHEAFEDPYME-

NORMAS LEGALES
2197 537 385 253 6 12 247 140 -2011 -2011 -2011 -2011 -2011 -2011 -2011 -2011

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

---------------------------------------------------Ref. : Aplicacion de normas prudenciales conforme al articulo 85° de del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor ---------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, y la Resolucion SBS N° 6389-2011, y conforme a lo dispuesto en el articulo 85° del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, esta Superintendencia, ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones con relacion a la no contratacion, modificacion y resolucion de contratos en supuestos de falta de transparencia por parte de los usuarios del sistema financiero. Asimismo, se dispone la publicacion de la presente circular, en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 1. Alcance Las disposiciones de la presente MORDAZA son aplicables a las empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16° de la Ley General, al Banco de la Nacion y al Banco Agropecuario, en adelante las empresas. 2. Definiciones Para fines de la presente MORDAZA, considerense las siguientes definiciones: a. Codigo: Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571. b. Contrato: de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia. c. Dias: dias calendario. d. Formulario contractual: de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia. e. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702, y sus normas modificatorias. f. Reglamento de Transparencia: Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, aprobado por la Resolucion SBS N° 1765-2005 y sus normas modificatorias. g. Riesgo de Reputacion: de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Gestion Integral de Riesgos aprobado por Resolucion SBS N° 37-2008 y sus normas modificatorias. h. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i. Usuario o consumidor: de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia. 3.Aplicacion de normas prudenciales conforme al articulo 85° de del Codigo Las empresas podran elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con los usuarios en aspectos distintos a las tasas de interes, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el articulo 23° del Reglamento de Transparencia, como consecuencia de la aplicacion de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administracion del riesgo de sobreendeudamiento de

deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevencion del MORDAZA de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios. Dicha falta de transparencia de los usuarios se presenta cuando en la evaluacion realizada a la informacion senalada o presentada por los usuarios MORDAZA de la contratacion o durante la relacion contractual, se desprende que dicha informacion es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la informacion previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputacion o legal que enfrenta la empresa. Las empresas aplicaran lo dispuesto en el primer parrafo siempre que previamente se ponga en conocimiento de los usuarios, a traves de los formularios contractuales, sobre las situaciones que pueden afectar la contratacion o la relacion contractual. Asimismo, el personal de las empresas debera informar al respecto a los usuarios MORDAZA de la suscripcion del formulario contractual. 4.Procedimiento En caso las empresas decidan resolver el contrato suscrito con el usuario o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el numeral anterior, deberan remitir una comunicacion al domicilio de los clientes o a traves de los mecanismos que para tal efecto se establezca en los contratos, dentro de los siete (07) dias posteriores a dicha modificacion o resolucion. Esta comunicacion debera senalar que la resolucion o modificacion del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el articulo 85° del Codigo, en aquellos casos en los que esta se produzca como consecuencia de la deteccion de actividades que atentan contra el sistema de prevencion del MORDAZA de activos o por la falta de transparencia a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 3. 5.Responsabilidad del Directorio y la Gerencia de las empresas Sera responsabilidad del Directorio la aprobacion y revision de politicas y procedimientos aplicables para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente circular, para asegurar que MORDAZA consistentes con lo dispuesto en el Codigo. Dichas politicas y procedimientos deberan encontrarse a disposicion de esta Superintendencia. La Gerencia es responsable de poner en practica las politicas y procedimientos aprobados por el Directorio. Asimismo, la Gerencia debe designar a las personas que se encargaran de revisar los casos particulares que puedan generar mayor impacto en la empresa, de acuerdo a lo establecido en las politicas y procedimientos aprobados por el Directorio. 6.Sustento de la decision de la empresa Las empresas deberan mantener el sustento de sus decisiones por el plazo establecido en el articulo 183° de la Ley General. El sustento respectivo debera encontrarse a disposicion de esta Superintendencia. 7.Requerimiento de informacion por parte de entidades gubernamentales Los requerimientos de informacion por parte de entidades gubernamentales seran absueltos de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Nº G - 146 ­ 2009, sobre Servicio de Atencion a los Usuarios; sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que la resolucion o modificacion del contrato se encuentre asociado al regimen de prevencion del MORDAZA de activos, se comunicara a la entidad que se realiza de conformidad con lo dispuesto por el articulo 85° del Codigo. 8.Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 649338-1

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