Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

la MML; dentro de la cual se encuentra la Asamblea Metropolitana de MORDAZA ­ AML, a la que correspondera ejercer las competencias y funciones del Consejo de Coordinacion Regional, como organo consultivo y de coordinacion de la MML, y las que norme la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, para su MORDAZA especifico; Que, el Edicto Nº 254, del 25 de MORDAZA de 2003, MORDAZA las equivalencias entre la MML y su regimen especial que la asimila a Gobierno Regional y crea el Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, PGRLM, como organo desconcentrado de la MML a cargo de los asuntos regionales, el cual actua como secretaria tecnica de la AML, siendo responsable de su preparacion, comunicacion, invitacion, organizacion y funcionamiento, como establece el articulo 7º de la Ordenanza Nº 524, del 22 de Junio de 2003, que aprueba el Reglamento de Conformacion, Instalacion y Funcionamiento de la AML; Que, conforme al articulo 6º de la referida Ordenanza Nº 524, ha vencido el periodo de dos anos, 2009-2010, con arreglo al cual han venido ejerciendo el cargo de miembros de la AML, los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil; Que, en consecuencia, y de acuerdo con lo senalado por el articulo 14º de la Ordenanza Nº 524, deben celebrarse elecciones entre las organizaciones inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, para designar a sus nuevos representantes ante la AML, para el periodo 2011-2012; las que deben convocarse por Decreto de Alcaldia, a fin de dejar expedita la posibilidad de convocar a la AML, al poder contarse con la participacion de todos sus miembros, desde que sus otros integrantes, el MORDAZA Metropolitano y los Alcaldes Distritales de la Metropoli, son miembros plenos durante la vigencia de su mandato; Que, es necesario expedir el correspondiente Decreto de Alcaldia, a efectos de dar inicio a dicho MORDAZA para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de que ejerzan el cargo de miembros de la AML para el periodo 2011-2012; De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y segun lo dispuesto por la Ordenanza Nº 524, modificada por la Ordenanza Nº 1523; DECRETA: Articulo 1º.- Convocar al MORDAZA Electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de MORDAZA, AML, para el periodo 2011-2012. El referido MORDAZA se realizara en la sede principal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sito en Jr. de la Union Nº 300, Cercado de MORDAZA, el dia viernes 17 de junio de 2011, de 9:00 am. a 2:00 pm. y sera conducido por el Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 524, modificada por la Ordenanza Nº 1523. Articulo 2º.- El Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana debera publicar en el Diario Oficinal El Peruano y en otro diario de mayor circulacion de ambito metropolitano, el Padron Electoral, conteniendo la relacion de Organizaciones de la Sociedad Civil que participaran en el referido MORDAZA electoral. Articulo 3º.- El Programa Regional de MORDAZA Metropolitana debera dar cuenta de los resultados del MORDAZA electoral al Concejo Metropolitano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 649280-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Reglamento Interno del Cementerio Municipal de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 242 Chaclacayo, 9 de MORDAZA de 2011 VISTO: En sesion Ordinaria de fecha 29 de MORDAZA de 2011 los Informes Nº 046-2011-GSPDA/MDCH y el Informe Nº 074-2011-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26298 ­ Ley de Cementerios y Servicios Funerarios senala que es competencia de las municipalidades distritales controlar el funcionamiento de los Cementerios; Que, por Informe Nº 074-2011 - GAJ/MDCH la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el Proyecto de Reglamento del Cementerio presentado ha sido elaborado de conformidad con el articulo 21º del Reglamento de la Ley Nº 26298, el mismo que senala que el reglamento interno de los cementerios se debe indicar como minimo lo siguiente: Funciones del administrador o del encargado responsable; Horario de atencion, Responsabilidades de ornato y limpieza del establecimiento, Responsabilidades del administrador o encargado responsable, Responsabilidad de los trabajadores del cementerio, transferencias de nichos, mausoleos, criptas, sepulturas, columbarios y cinerarios; Que, en ese sentido resulta pertinente aprobar el Reglamento Interno del Cementerio Municipal de Chaclacayo, el mismo que tiene como objetivo regular la correcta administracion y efectiva prestacion de servicios funerarios; Estando a lo expuesto y con la dispensa de lectura y aprobacion de acta y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CHACLACAYO, el mismo que consta de treinta y nueve (39) articulos, Una (1) Disposicion Adicional y una ( 1) Disposicion Final . Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Reglamento a la Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Ambiental. Articulo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones publique el texto completo de la presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad de Chaclacayo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 648832-1

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