Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

PROYECTO

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2011 - 2013, con un (01) Consejo de Usuarios, el mismo que tendra alcance a nivel nacional. Articulo 2.- Sede del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios del OSIPTEL se instalara y funcionara en la MORDAZA de Lima. Articulo 3°.- Conformacion del Consejo de Usuarios del OSIPTEL El Consejo de Usuarios estara conformado por siete (07) miembros. (i) Cuatro (04) miembros elegidos entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Publico respectivo y cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el MORDAZA electoral. (ii) Tres (03) miembros elegidos entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones; por las Universidades Publicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones; por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en el parrafo anterior deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Publico respectivo, y cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el MORDAZA de Eleccion. Los miembros del Consejo de Usuarios seran elegidos en el MORDAZA de Eleccion que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El MORDAZA de Eleccion se sujetara al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un periodo de dos (2) anos. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligacion de pago de honorarios, dietas, o retribucion de MORDAZA alguno. Articulo 4°.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL No seran elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. Asimismo, seran elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores. Articulo 5°.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el articulo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM. Articulo 6°.- Participacion de la Defensoria del Pueblo Conforme al articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27332 modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-PCM, se dispone que la Presidencia del Consejo Directivo invite a la Defensoria del Pueblo a la realizacion del MORDAZA de Eleccion. Articulo 7º.- Suscripcion de Convenios de Cooperacion Institucional. Para los efectos del MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, se autoriza al Presidente del Consejo Directivo a la suscripcion de Convenios de Cooperacion Institucional con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con la finalidad que esta brinde asistencia tecnica, de ser necesario.

Articulo 8°.- Del Reglamento Electoral. El Reglamento Electoral que rija el MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2011-2013, sera puesto a disposicion de los interesados en la pagina web institucional del OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del articulo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de aprobar el numero de Consejo de Usuarios, y de sus miembros, asi como convocar al MORDAZA de eleccion de los mismos. Cabe precisar que los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector de los servicios publicos de telecomunicaciones. Asi, se ha previsto que su labor tiene caracter consultivo y entre sus funciones se encuentra la de: (i) emitir opinion acerca de las funciones1 del OSIPTEL; (ii) participar en las audiencias publicas; (iii) realizar eventos academicos, en coordinacion con los Consejos Directivos; (iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios; (v) proponer lineas de accion para mejorar la calidad de la prestacion de los servicios; (vi) otras atribuciones que el Reglamento General de cada Organismo Regulador establezca. En ese sentido, teniendo en cuenta las experiencias anteriores, la MORDAZA propuesta mantiene los mismos criterios establecidos en la MORDAZA para la conformacion del Consejo de Usuarios, aprobada para el periodo 20092011. De acuerdo a ello, y considerando que las empresas operadoras con mayor numero de abonados y/o usuarios brindan el servicio a nivel nacional, se ha considerado pertinente que para el periodo 2011­2013, se convoque a elecciones para la conformacion de un (01) Consejo de Usuarios, el cual tendra alcance a nivel nacional y abarcara todos los servicios publicos de telecomunicaciones. Cabe senalar que este criterio ha sido previsto en las elecciones de los periodos previos. En lo que respecta a los representantes elegibles, al igual que lo establecido para el periodo anterior, se esta precisando que estos seran reelegibles pero solo por un periodo unico adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una designacion anterior. De acuerdo a ello, no seran elegibles, aquellos que hayan sido designados durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. Asimismo, se mantiene el criterio que los representantes elegibles seran aquellos que cuenten con estudios superiores. Debe senalarse que para la conformacion del Consejo de Usuarios del periodo 2011- 2013, con la finalidad de promover la participacion de las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios, al igual que el periodo anterior, se ha previsto que se mantengan cuatro miembros del Consejo de Usuarios; y, asimismo, que las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones a las que hace referencia el Decreto Supremo Nº 0422005-PCM cuenten con tres miembros del Consejo de Usuarios.

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Funcion supervisora; Funcion reguladora; Funcion normativa; Funcion fiscalizadora y sancionadora; Funcion de solucion de controversias y Funcion de solucion de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan

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