Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443909

traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decreto la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcion, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo MORDAZA concluyo el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, el literal a) del Articulo 14º de la Ley Nº 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se preciso la autorizacion otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitacion y resolucion de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondia a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ambito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 29565 ­ Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos prehispanicos cuya ubicacion se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre del sitio arqueologico Cementerio Colla 1 Cementerio Colla 2 Caracoto Caracoto MORDAZA San MORDAZA Distrito Datum PSAD56 MORDAZA 19 Datum WGS84 MORDAZA 19 UTM Este 378951 376785 UTM Norte UTM Este 8274055 8274886 378747 376581 UTM Norte 8273689 8274520

Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648975-2 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 636-2011-VMPCIC-MC MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 457-2010-LPE/SDIC/DA/ DREPH/MC de fecha 21 de diciembre de 2010, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia concluye que los expedientes tecnicos de los monumentos arqueologicos prehispanicos delimitados en el MORDAZA del "Proyecto de evaluacion arqueologica Canteras Breapampa", a cargo de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con R.N.A. Nº AP-9702, no presenta observaciones; Que, mediante Acuerdo Nº 0305 de fecha 31 de marzo de 2011, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo, entre otros, recomendar a la Alta Direccion del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nacion y aprobar los expedientes tecnicos (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) de los monumentos arqueologicos prehispanicos Gintil Orco I, Gintil Orco II, Yachanapampa, Machaypampa, Pukiocorral I, Pukiocorral II, Pachamachay y Auquishcorral, ubicados en el distrito de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico. Asimismo, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decreto la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcion, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo MORDAZA concluyo el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, el literal a) del Articulo 14º de la Ley Nº 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se preciso la autorizacion otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitacion y resolucion de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondia a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ambito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y;

Articulo 2º.- Aprobar los expedientes tecnicos (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) de los siguientes monumentos arqueologicos prehispanicos, de acuerdo a los planos, areas y perimetros que a continuacion se consignan:
Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en arqueologico Datum PSAD56 Datum WGS84 Cementerio Colla 1 Cementerio Colla 2 PP-AC1 PP-AC2 PP-BC1 PP-BC2 Area (m2) 105,424.15 Area (ha) 10.5424 Perimetro (m) 1313.36 1749.84

115,578.981 11.5578

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condicion de patrimonio cultural de la Nacion de los monumentos arqueologicos prehispanicos mencionados en el Articulo 1º y de los planos senalados en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad

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