Norma Legal Oficial del día 08 de Junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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de la Oficina Registral del Callao, solicita otorgamiento de autorizacion para generacion electrica; CONSIDERANDO: Que, TERMODINAMICA S.A. mediante carta AD-03111 con Hoja de Ruta Nº 007921 ha presentado la solicitud para la instalacion de un equipo generador de 1000 kW en la Central Termica de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. , Fabrica de Harinas Especiales y Aceite de Pescado, ubicada en Prolongacion Centenario 2620, MORDAZA Los Ferroles, en el distrito del Callao, con personeria juridica inscrita en la Partida Nº 700004194 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral del Callao; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39 del articulo 95 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006 de Fecha 11 de marzo 2008, la Oficina de Comercio, Turismo y, Energia y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, tiene entre sus funciones, otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica; Que, por Resolucion Ministerial Nº 503-2008MEM/DM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de noviembre de 2008, se transfiere al Gobierno Regional del Callao, las competencias establecidas en el articulo 59 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, siendo competente para "Otorgar autorizaciones y llevar el registro de generacion electrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menores de 10 MW (minicentrales) siempre que esten en la region"; Que la solicitud de PESQUERA CAPRICORNIO S.A. se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en el articulo 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. presento la Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Oficina de Comercio, Turismo y Energia y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 030-2011-GRC-GRDE-OCTEM/ MEHM; Que en uso de las facultades contenidas en el articulo 88 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, y estando a los dispuesto por el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. que identificara con el Codigo Nº 007921, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de su central termica, con una potencia instalada de 1000 kW, ubicada en Prolongacion Centenario 2620, MORDAZA Los Ferroles, en el distrito del Callao. Articulo 2º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvarguando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Gerencial Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a

su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOY Gerente Regional de Desarrollo Economico 649460-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Oficializan el Sistema de Informacion Ambiental Regional - SIAR MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 209- 2011/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 y Le y Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 8º, enumera los principios que rigen la gestion regional, entre otros, la transparencia, senalando que "Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional seran difundidos a la poblacion. La implementacion de portales electronicos en Internet y cualquier otro medio de acceso a la informacion publica se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica - Ley Nº 27806"; asimismo el articulo 9º dispone que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el "promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente"; Que, la Ley MORDAZA mencionada establece en su articulo 47º, literal o), como funcion del Gobierno Regional en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion, desarrollar e implementar sistemas de informacion y ponerlos a disposicion de la poblacion; asimismo en materia ambiental y de ordenamiento territorial, articulo 53º, literal a), dispone que es funcion del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ Ley Nº 28245, en su articulo 29º dispone que las instituciones publicas, a nivel nacional, regional y local administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental - SINIA; el articulo 32º dispone que las entidades de la administracion publica tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion que se genere en las areas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y,

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