Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

integran el Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos, para la conformacion de Grupos Especializados de Trabajos en asuntos de caracter multisectorial que involucren a dos o mas integrantes del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos; Que, resulta necesario crear un Grupo Especializado de Trabajo en asuntos de caracter multisectorial, que se encargue de apoyar el seguimiento de la elaboracion del Plan Nacional de Recursos Hidricos del Peru, Etapa I, en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/WP-12343-PE celebrado entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo; Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, y en aplicacion a lo establecido en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion del Grupo Especializado de Trabajo Crease el Grupo Especializado de Trabajo en asuntos de caracter multisectorial, que se encargara del seguimiento del MORDAZA de elaboracion del Plan Nacional de Recursos Hidricos Etapa I, en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/WP12343-PE celebrado entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo. Articulo 2º.- Conformacion. El Grupo Especializado de Trabajo estara conformado por los funcionarios publicos, con rango de Director General o equivalente, de los siguientes sectores: a. El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua b. Un representante del Ministerio de Agricultura c. Ministerio del Ambiente d. Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento e. Un representante del Ministerio de Energia y Minas f. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas Articulo 3º.- Funciones: El Grupo Especializado de Trabajo tendra las siguientes funciones especificas: a. Emitir informes que contengan recomendaciones para la Autoridad Nacional del Agua en la Preparacion del Plan Nacional de Recursos Hidricos del Peru ­ I Etapa. b. Promover espacios de coordinacion y concertacion entre las entidades del sector publico y los actores involucrados en el Plan Nacional de Recursos Hidricos del Peru ­ I Etapa. c. Apoyar con el seguimiento de la elaboracion del Plan Nacional de Recursos Hidricos del Peru Etapa I. Articulo 4º.- Designacion de los representantes Solicitar a los titulares de los ministerios que conforman el Grupo Especializado de Trabajo que se esta creando, acrediten a sus representantes, invocandoles lo realicen en un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. Articulo 5º.- Comunicacion al Banco Interamericano de Desarrollo Comunicar la creacion del Grupo Especializado de Trabajo al Banco Interamericano de Desarrollo, para los fines de coordinacion y cumplimiento de las condiciones establecidas en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/WP-12343-PE. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA PAGADOR MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 651373-1

Ratifican condicion de MORDAZA de los acuiferos de Ica, Villacuri y Lanchas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 330-2011-ANA MORDAZA, 8 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 15º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene como funcion, entre otras, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos asi como declarar zonas de veda; Que, de acuerdo al articulo 113º de la citada Ley, la Autoridad Nacional del Agua puede declarar zonas de MORDAZA para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de aguas subterraneas en ellas; Que, se han dictado diversos dispositivos legales para la proteccion de las disponibilidades hidricas de los acuiferos de Ica, Villacuri y Lanchas, los que han sido declarados como zonas de MORDAZA quedando prohibido en dichos acuiferos ejecutar cualquier MORDAZA de obra destinada al aprovechamiento de recursos hidricos subterraneos o al incremento de los volumenes de extraccion, asi como otorgar autorizaciones de ejecucion de obras o derechos de uso de agua subterranea; Que, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, mediante Informe Tecnico Nº 0164-2011-ANA-DCPRH-SUB senala que continua la sobreexplotacion que origino la declaratoria de MORDAZA, razon por la cual recomienda se dicten medidas que contribuyan a lograr la recuperacion, conservacion y proteccion de las disponibilidades hidricas de los acuiferos de Ica, Villacuri y Lanchas; Que, en consecuencia, conforme a lo expresado en el precitado informe, resulta necesario dictar medidas que ratifiquen las precitadas vedas; que permitan recuperar las disponibilidades hidricas de los citados acuiferos, lograr su conservacion y proteccion; y evitar el incremento de nuevos pozos. Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto Ratifiquese la condicion de MORDAZA de los acuiferos de Ica, Villacuri y Lanchas, los que de acuerdo al Articulo 78º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, mantendra la condicion de "Zona de Veda" sujeta a las disposiciones de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La "Zona de Veda" es de aplicacion en el ambito de los acuiferos siguientes: a) Acuifero del MORDAZA de Ica que comprende los distritos de San MORDAZA de los Molinos, La Tinguina, Parcona, Ica, MORDAZA ­ MORDAZA, Subtanjalla, Los Aquijes, Pachacutec, MORDAZA, MORDAZA, Ocucaje, San MORDAZA MORDAZA, Pueblo MORDAZA y MORDAZA de Yauca. b) Acuifero de la MORDAZA de Villacuri que comprende los distritos de MORDAZA ­ Villacuri. c) Acuifero de la MORDAZA de Lanchas que comprende los distritos de Paracas y parte de los distritos de Humay, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA que se encuentran sobre la margen izquierda del rio Pisco. Articulo 3º.- Prohibiciones en la MORDAZA de MORDAZA 3.1. Mantengase la prohibicion de perforacion de pozos o de ejecucion de cualquier MORDAZA de obra destinada a la extraccion de recursos hidricos subterraneos o al incremento de los volumenes de extraccion.

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