Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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3.2. Queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de ejecucion de obras o derechos de uso de agua subterranea, asi se trate de solicitudes en via de regularizacion. Articulo 4º.- Control y vigilancia de los acuiferos 4.1 De conformidad con el articulo 189º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, D.S Nº 001-2010-AG, la Junta de Usuarios de Aguas Subterraneas del MORDAZA de Ica y la Junta de Usuarios de Aguas Subterraneas de Rio Seco prestaran el servicio de lecturas periodicas de niveles freaticos, operacion y mantenimiento de los sistemas de medicion y otros relacionados con la gestion de las aguas subterraneas para que la Autoridad Nacional del Agua ejerza las funciones de supervision, control, vigilancia y fiscalizacion a fin de lograr el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolucion. 4.2 Por tratarse de una MORDAZA de MORDAZA con problemas de sobre explotacion, el incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolucion sera calificado como infraccion muy grave, tomandose en cuenta la tipificacion y criterios establecidos en los articulos 277º y 278º respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos. Las Administraciones Locales de Agua, bajo responsabilidad, instruiran los procedimientos administrativos sancionadores para la imposicion de las sanciones correspondientes por parte de la Direccion de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha. Articulo 5º.- Suministro de energia electrica para la operacion de pozos 5.1 Conforme establece el Decreto Supremo Nº 0252007-AG, los solicitantes que requieran el suministro de energia electrica para la operacion de pozos de explotacion de aguas subterraneas, deberan entregar previamente al concesionario de distribucion de energia electrica MORDAZA de la Licencia de Uso de Agua. 5.2 La Direccion de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha, solicitara al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, la imposicion de sanciones a los concesionarios de distribucion de energia electrica que suministren dicho servicio para la operacion de pozos de agua subterranea que no cuenten con licencia de uso de agua. Articulo 6º.- Obligaciones de los usuarios de aguas subterraneas en la MORDAZA de MORDAZA 6.1 El equipamiento de los pozos debe comprender la instalacion de medidores que senalen el caudal instantaneo en litros por MORDAZA y el volumen acumulado en metros cubicos. Los medidores deberan ser registrados por la Junta de Usuarios correspondiente ante la Administracion Local del Agua respectiva. 6.2 Considerando lo establecido en el articulo 240.2 del articulo 240º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, los usuarios de agua subterranea remitiran a la Junta de Usuarios a la que estan integrados, con el caracter de Declaracion Jurada, el reporte del volumen trimestral explotado de acuerdo al formato anexo a la presente Resolucion. 6.3 Los reportes seran presentados durante los diez primeros dias de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano. La Junta de Usuarios remitira, a mas tardar el dia quince de los citados meses, a la Administracion Local de Agua, los correspondientes reportes mensuales consolidando la informacion presentada por los usuarios de aguas subterraneas, de acuerdo al formato anexo a la presente Resolucion. 6.4 La informacion recibida de las Juntas de Usuarios sera remitida a Direccion de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha para su consolidacion y remision a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, para fines de seguimiento de la explotacion de aguas subterraneas. Articulo 7º.- Procedimientos exceptuados Los unicos procedimientos exceptuados de las prohibiciones contenidas en el articulo 3º de la presente Resolucion son los siguientes: a) Autorizacion para ejecucion de obras de captacion de aguas subterraneas para uso poblacional

y licencia de uso de agua subterranea con fines poblacionales Siempre que se trate de un proyecto de saneamiento aprobado por la autoridad sectorial competente y el procedimiento sea organizado por una Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, una Junta Administradora de Servicios de Saneamiento o una organizacion comunal, debidamente constituida y reconocida por la autoridad competente. b) Autorizacion de pozos de reemplazo y posterior licencia: La autorizacion de MORDAZA de reemplazo procedera unicamente por perdida de verticalidad y/o alineamiento, deterioro de la estructura del MORDAZA y por haber finalizado la MORDAZA util del MORDAZA primigenio, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: b.1 El MORDAZA primigenio materia de reemplazo debera contar con licencia de uso de agua inscrita en el Registro Administrativo de Derecho de Uso de Agua. b.2 El periodo de inoperatividad del MORDAZA primigenio no es superior a seis meses. Se acredita con los reportes de explotacion a que se refiere el numeral 6.2. del articulo 6º de la presente Resolucion y por lo menos cualquiera de los siguientes requisitos: · Diagnostico tecnico elaborado por un consultor o empresa perforadora debidamente autorizado que demuestre por que el MORDAZA debe ser reemplazado. · El volumen de explotacion que se asigne al MORDAZA de reemplazo no podra ser mayor al otorgado para el MORDAZA primigenio. · La distancia entre el MORDAZA primigenio y el MORDAZA de reemplazo no debe ser superior a cien metros b.3. La licencia de uso de agua subterranea del MORDAZA de reemplazo sera utilizada en el mismo lugar y tendra el mismo fin de la que correspondia al MORDAZA primigenio. b.4. La resolucion que otorga la licencia de uso de agua subterranea del MORDAZA de reemplazo extinguira la licencia de uso de agua otorgada para la explotacion del MORDAZA primigenio materia de reemplazo y dispondra su sellado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Medidas para la atencion de procedimientos en tramite LosAdministradores Locales deAgua, bajo responsabilidad y en un plazo no mayor de cinco (05) dias computados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, remitiran, para control y seguimiento, a la Direccion de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha, la relacion de expedientes en tramite pendientes de ser resueltos. Los procedimientos administrativos indicados en el numeral precedente deberan contar necesariamente con la opinion tecnica de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, la que se MORDAZA constar en la parte considerativa de la resolucion respectiva. Segunda.- Instalacion de caudalometros El plazo para la instalacion de caudalometros a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 6º de la presente es de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. El incumplimiento de esta disposicion, sera considerado como infraccion al literal k) del articulo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos. En tanto no se cumpla el plazo senalado en el parrafo precedente, los usuarios de agua presentaran a su correspondiente Junta de usuarios una Declaracion Jurada de explotacion de agua subterranea segun formato que forma parte de la presente Resolucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicacion de anexos Disponer la publicacion de los anexos "Reporte Mensual de Explotacion de Agua Subterranea" y "Consolidado Mensual de Explotacion de Agua Subterranea", en el MORDAZA Institucional de la Entidad, para conocimiento y fines.

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