Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
VERTICE 1 1' R Q 2 3 4 AREA DE FRANJA RIBERENA DATUM WGS 84 (ZONA 18) COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 8 677 951.223 267 408.225 11º 57' 04.103" 77º 08' 08.852" 8 677 969.463 267 401.878 11º 57' 03.508" 77º 08' 09.057" 8 678 012.591 267 389.358 11º 57' 02.101" 77º 08' 09.460" 8 678 039.289 267 381.607 11º 57' 01.231" 77º 08' 09.709" 8 678 106.777 267 367.327 11º 56' 59.032" 77º 08' 10.164" 8 678 119.076 267 399.567 11º 56' 58.639" 77º 08' 09.095" 8 677 955.894 267 435.829 11º 57' 03.957" 77º 08' 07.939"
AREA ACUATICA Y FRANJA RIBERENA REFORMULADA DESCRIPCION Tuberias Submarinas Amarradero Multiboyas Franja Riberena TOTAL AREA (m2) 106,290.18 126,025.52 5,402.12 237,717.82

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

AREA TOTAL REFORMULADA DESCRIPCION AREA (m2) Area Acuatica 232,315.70 Area de Franja Riberena 5,402.12 TOTAL 237,717.82

Que, a traves del Informe Legal Nº 221-2011APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluye que: i) la Ley del Sistema Portuario Nacional ni su respectivo Reglamento, regulan el procedimiento por el cual se pueda reducir areas acuaticas y franjas riberenas previamente otorgadas; ii) si bien no existe un procedimiento para la reduccion de areas otorgadas en uso, procede aplicar por analogia y sobre la base de los principios de Razonabilidad e Informalismo previstos en el Titulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (LPAG), un procedimiento semejante al que se realiza para conceder las autorizaciones definitivas de uso de area acuatica y franja riberena; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 959-218-22/02/2011/ D adoptado en sesion de fecha 22 de febrero de 2011, el Directorio de la APN aprobo el Informe Nº 011-2011-APN/ DT/CRC de fecha 15 de febrero de 2011 de la Direccion Tecnica, en el cual se consigna el area de 237,717.82 m2 como area acuatica total reformulada, y se recomienda aprobar la solicitud de reduccion de area presentada por la empresa PURE BIOFUELS; Que, a traves del Oficio Nº 070-2011-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de la empresa PURE BIOFUELS para la reduccion del area acuatica y franja riberena que le fuera autorizada, para su respectiva evaluacion; Que, mediante Informe Nº 047-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico senala que la solicitud de reduccion del area se formula en razon de que PURE BIOFUELS ha terminado de ejecutar la instalacion de dos tuberias submarinas y un amarradero multiboyas en el area otorgada, y que efectuado el levantamiento topografico y batimetrico de sus instalaciones, dicha empresa ha determinado que el area requerida para su proyecto es menor a la otorgada por la Resolucion Suprema Nº 020-2009-MTC; asimismo, se manifiesta que luego de evaluar el expediente administrativo no existe impedimento para acceder a lo solicitado; por lo que recomienda aprobar la solicitud presentada por PURE BIOFUELS, mediante la expedicion de la correspondiente Resolucion Suprema; Que, por Memorandum Nº 852-2011-MTC/25 la Direccion General de Concesiones en Transportes hace MORDAZA el Informe Nº 160-2011-MTC/25, a traves del cual, se senala que la solicitud presentada por PURE BIOFUELS esta acorde con la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que establecen como lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, asi como, la promocion de la inversion privada y su participacion en el desarrollo de

infraestructura y equipamiento portuario; no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion; Que, el articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga las autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de proyectos portuarios de titularidad privada, previo informe tecnico de la Autoridad Portuaria Nacional, siempre que dichos proyectos se encuentren conforme con los lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los articulos 31, 31-A, 31-B y 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC - en adelante el Reglamento - regulan el procedimiento administrativo de las autorizaciones temporal y definitiva de uso de area acuatica y franja riberena; Que, la Ley y su Reglamento, no tienen previsto un procedimiento administrativo que contemple las solicitudes de reduccion o extraccion de parte del area acuatica cuyo uso ha sido autorizado de manera previa; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la LPAG dispone que las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga por deficiencia de sus MORDAZA, agregando que en tales casos acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en la LPAG; o en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, asimismo, el articulo 106 de la LPAG preve que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo su derecho de peticion reconocido en el articulo 2 inciso 20) de la Constitucion Politica del Peru, y que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes de interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que, de acuerdo con las normas mencionadas anteriormente, corresponde resolver la solicitud presentada por la empresa PURE BIOFUELS para la reduccion del area acuatica y franja riberena, que le fue autorizada mediante la mencionada Resolucion Suprema Nº 020-

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