Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

Considerando que los derechos antidumping sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstan fueron impuestos en el ano 2003 y revisados en el ano 2006, y dado que los mismos deben permanecer vigentes unicamente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion, corresponde analizar si concurren los requisitos anteriormente mencionados para que, de oficio, la Comision efectue un examen a tales derechos y determine la necesidad de mantenerlos, modificarlos o suprimirlos. II.2. Transcurso de un periodo prudencial De acuerdo con el MORDAZA normativo analizado en el acapite precedente, la Comision esta facultada para iniciar, de oficio o a pedido de parte, un examen por cambio de circunstancias a fin de determinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping vigentes, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial no menor a doce (12) meses desde la fecha de publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, en el MORDAZA de la cual se impusieron tales derechos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstan fueron impuestos por Resolucion Nº 030-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 11 y el 12 de MORDAZA de 2003, y luego objeto de un examen por cambio de circunstancias que concluyo por Resolucion Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 y el 23 de junio de 2006. Siendo ello asi, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. II.3. Existencia de un cambio sustancial de circunstancias Con la finalidad de determinar si existe la necesidad de examinar los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstan, se requiere verificar previamente que se MORDAZA producido un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales fueron impuestos los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que, conforme a lo senalado por la Comision en anterior pronunciamiento8, por "cambio sustancial de las circunstancias" se entiende toda modificacion relevante en las condiciones economicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigacion que dio origen a la imposicion de los derechos antidumping definitivos9. En tal sentido, en el presente acapite se analizara informacion relativa al MORDAZA internacional y nacional del MORDAZA, asi como a los mercados de planchas LAC, la misma que ha sido recopilada por la Secretaria Tecnica en el MORDAZA de las labores que este organo funcional lleva a cabo para monitorear la efectividad de las medidas antidumping y su impacto en el MORDAZA nacional. · Evolucion del MORDAZA mundial del MORDAZA Durante el periodo 2002 ­ 2010, la produccion mundial de MORDAZA crudo se incremento 56% (de 904 millones de toneladas a 1 414 millones de toneladas), debido principalmente a que China aumento su produccion 244% en ese periodo, la cual paso de 182 millones de toneladas en el ano 2002 a 627 millones de toneladas en el ano 2010. Durante ese mismo periodo, la participacion de China en la produccion mundial de MORDAZA paso del 20% en el ano 2002, al 44% en el ano 2010. De otro lado, durante el periodo MORDAZA 2003 ­ diciembre 2010, el precio internacional del MORDAZA registro un incremento significativo equivalente a 75%, al pasar de US$ 420 por tonelada en MORDAZA de 2003 a US$ 736 por tonelada en diciembre de 2010. Conforme se explica en el Informe Nº 025-2011/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, el precio internacional del MORDAZA acentuo su incremento a partir del 2004, debido principalmente a que China empezo a aumentar sostenidamente su demanda por el referido metal y, ademas, porque se registro un incremento de los precios internacionales de los insumos para la elaboracion del MORDAZA (hierro y energia).

Si bien la crisis internacional del ano 2008 genero una importante caida del precio internacional del MORDAZA, al pasar de US$ 1 160 por tonelada en MORDAZA de 2008 a US$ 676 por tonelada en diciembre del mismo ano, en el MORDAZA semestre del ano 2009 y durante el 2010 se han evidenciado signos de recuperacion en el precio internacional del mencionado producto. Asi, entre junio de 2009 y diciembre de 2010, el precio internacional del MORDAZA se incremento de US$ 578 por tonelada a US$ 736 por tonelada. · Evolucion del MORDAZA mundial de planchas LAC De acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 0252011/CFD-INDECOPI, el volumen de las exportaciones mundiales totales de planchas LAC registro un crecimiento de 20% durante el periodo 2002 ­ 2010. Sin embargo, se advierte que dichas exportaciones experimentaron una caida de 3% y 42% entre los anos 2008 y 2009, respectivamente. Asimismo, entre los anos 2002 y 2010, las exportaciones mundiales de Kazajstan registraron una caida de 13% en terminos absolutos, lo cual mermo el posicionamiento de dicho MORDAZA como principal exportador en dicho mercado. Asi, Kazajstan paso de ser el decimo principal exportador mundial de planchas LAC en el 2002, a ser el vigesimo noveno a nivel mundial en el 2010. · Evolucion de las importaciones peruanas de planchas LAC Como se explica en el Informe Nº 025-2011/CFDINDECOPI, a partir del 2003 (ano en el que se impusieron las medidas antidumping sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstan) y hasta 2005, el volumen total de importaciones peruanas experimento una tendencia a la baja, habiendo registrado una tasa de decrecimiento de 47% entre tales anos. Sin embargo, durante el periodo 2006 ­ 2010, dichas importaciones mostraron una tendencia al alza, acumulando un crecimiento de 20% impulsado principalmente por las importaciones originarias de China. En el caso particular de las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstan, se ha observado que la evolucion de las mismas ha tenido una tendencia decreciente a lo largo de la MORDAZA decada, llegando a desaparecer a partir del ano 2003. Similar comportamiento han mostrado los envios de dichos productos desde Kazajstan hacia los demas paises de la region, en los cuales no se ha registrado importaciones desde ese MORDAZA a partir del ano 2008. · La industria nacional de planchas LAC Conforme se explica en el Informe Nº 025-2011/CFDINDECOPI, en respuesta a una comunicacion cursada por la Secretaria Tecnica de la Comision a fin de monitorear la aplicacion de los derechos antidumping vigentes, en enero de 2011 SIDERPERU informo que, por razones de falta de competitividad, no fabrica planchas LAC desde noviembre de 2008. Sobre el particular, cabe senalar que los derechos antidumping vigentes fueron aplicados en el 2003 a

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Primera Disposicion Complementaria.Tratamiento para los paises no miembros de la OMC.- Tratandose de paises que no son miembros de la OMC, la Comision aplicara las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y supletoriamente el presente Decreto Supremo. Al respecto, ver la Resolucion 124-2008/CFD-INDECOPI de fecha 08 de setiembre de 2008, emitida por la Comision en el MORDAZA del procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el Expediente Nº 114-2008-CDS. En efecto, dado que tales modificaciones se produjeron con posterioridad a la investigacion original, la autoridad que realizo dicha investigacion no pudo considerarlas en su analisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situacion que MORDAZA la imposicion de los derechos antidumping.

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