Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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solicitud de SIDERPERU, empresa que fue identificada como unico productor nacional de planchas LAC en la investigacion original. II.4. Decision de la Comision En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0252011/CFD-INDECOPI y a las consideraciones expuestas en los parrafos precedentes, se concluye que despues de la imposicion de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstan, se han producido cambios sustanciales en el MORDAZA del MORDAZA y, especificamente, en el MORDAZA de planchas LAC. Estos cambios estan referidos principalmente al incremento significativo del precio internacional del MORDAZA crudo (principal insumo para la fabricacion de planchas LAC), el cual ha aumentado mas de 75% en el periodo MORDAZA 2003 ­ diciembre 2010, asi como al incremento de 56% en la produccion mundial de dicho insumo durante el periodo 2002 - 2010. De otro lado, si bien las exportaciones mundiales de planchas LAC aumentaron 20% durante el periodo 2002 - 2010, en el caso particular de Kazajstan, las exportaciones no siguieron esta tendencia al alza, disminuyendo 13% en el mismo periodo. Asimismo, se ha verificado que Kazajstan ha dejado de ser el principal abastecedor de planchas LAC en el MORDAZA nacional llegando a desaparecer las importaciones originarias de dicho MORDAZA a partir del 2003. De manera similar, a partir del 2008, los demas paises de la region cesaron sus importaciones de planchas LAC originarias de dicho pais. Finalmente, en cuanto a la industria nacional de planchas LAC, de acuerdo a la informacion proporcionada por SIDERPERU, desde el ano 2008 dicha empresa no produce planchas LAC, lo que podria implicar que en la actualidad no exista MORDAZA de produccion nacional de los referidos productos, teniendo en cuenta que dicha empresa fue identificada como la unica productora nacional de planchas LAC durante la investigacion original que concluyo en el ano 2003 y en el examen por cambio de circunstancias que culmino en el ano 2006. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 025-2011/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de conformidad con el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 2 de junio de 2011. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, modificada por Resolucion Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas laminadas en caliente originarias de la Republica de Kazajstan, a fin de determinar la necesidad de mantener, modificar o suprimir tales derechos. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Republica de Kazajstan, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por dos (02) veces consecutivas,

conforme a lo dispuesto por el articulo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de tres (3) meses contados desde la fecha de la MORDAZA publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", el cual podra ser MORDAZA por tres (3) meses adicionales, de ser necesario, de acuerdo a lo establecido en el articulo 59 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA y MORDAZA Aguayo Luy. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 650557-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban Mapa y Memoria Descriptiva de la MORDAZA Reservada "Reserva Paisajistica Cerro Khapia"
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 096- 2011-SERNANP MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Informe Nº 052-2011-SERNANP-DDE-OAJ, de fecha 27 de MORDAZA de 2011, mediante el cual la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica, que evalua el establecimiento de la MORDAZA Reservada "Reserva Paisajistica Cerro Khapia". CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 68º, establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su articulo 8º, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su articulo 3º, establecen que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA (hoy Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP) es el ente rector y autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de MORDAZA de 2008, se establece la creacion del SERNANP, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; siendo el ente rector del SINANPE y su autoridad tecnico normativa; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM del 15 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, el mismo que establece en su articulo 3º, inciso b), que tiene entre sus funciones aprobar las normas y establecer los criterios tecnicos y administrativos, asi como los

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