Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

3.4 Del acceso al Contrato de Administracion: Se puede acceder mediante concurso de meritos o a solicitud de parte, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido para tal fin. 3.5 Del plazo de vigencia del Contrato de Administracion: El plazo MORDAZA de vigencia de un Contrato de Administracion sera de veinte (20) anos y el plazo minimo de cinco (5) anos. En caso que el plazo otorgado sea inferior a veinte (20) anos, las partes podran extender dicho plazo hasta alcanzar los veinte (20) anos, siempre y cuando el Ejecutor obtenga previamente un Informe Tecnico Favorable del SERNANP y la conformidad del Comite de Gestion. El periodo de vigencia del contrato de administracion se computa desde la fecha de la firma del contrato de administracion, su ejecucion se computara a partir del dia senalado en la notificacion a la DGANP por el Ejecutor para el inicio de sus actividades. 3.6 De los resultados del Contrato de Administracion: Los contratos de administracion deben precisar el conjunto de resultados encargados al ejecutor y el ambito en que se implementan de acuerdo a la propuesta aprobada por el SERNANP. Articulo 4º.- De las ANP no susceptibles para ser encargadas en Contrato de Administracion. Las ANP sobre las cuales no se pueden otorgar Contratos de Administracion son aquellas declaradas por la UNESCO, como Sitios de Patrimonio Mundial, segun los criterios aprobados por la Convencion para la Proteccion del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. En el caso de las Zonas Reservadas por su naturaleza transitoria, no son susceptibles de ser entregadas en Contratos de Administracion. Articulo 5º.- De los recursos economicos para la gestion del ANP 5.1 Para la ejecucion del Contrato de Administracion. Constituyen recursos economicos para la ejecucion del Contrato de Administracion los fondos que el Ejecutor MORDAZA comprometido como parte de su propuesta, los recursos que obtenga para la implementacion del Contrato de Administracion y los que le asigne el Estado en la medida de sus posibilidades. Estos recursos seran utilizados exclusivamente en beneficio del ANP. 5.2 Del compromiso de inversion. Identifica los recursos economicos y/o financieros que el Ejecutor se compromete a aportar para la implementacion del Contrato de Administracion. 5.3 De los recursos financieros obtenidos por actividades economicas dentro del ANP. A efectos de implementar propuestas de sostenibilidad financiera, el SERNANP podra autorizar al Ejecutor la realizacion de actividades economicas que no esten siendo desarrolladas por terceros. Para el caso de actividades que requieran autorizacion por otros sectores, el Ejecutor previa opinion favorable de la DGANP podra iniciar el tramite correspondiente ante el sector competente. La obtencion de la opinion previa favorable de la DGANP no MORDAZA al Ejecutor de seguir el tramite regular previsto por la autoridad sectorial competente, asi como de cumplir con la legislacion especifica sobre evaluacion de impacto ambiental y otras normas pertinentes, ademas de su aprobacion por dichos sectores, como condicion previa a su ejecucion. Las condiciones, requisitos y procedimientos para la realizacion de actividades economicas en las ANP por parte del Ejecutor se rigen por las normas de la materia. 5.4 Destino de los recursos obtenidos por las actividades economicas en las ANP desarrolladas por el Ejecutor. Los beneficios economicos provenientes de las actividades a que hace mencion el numeral 3) del presente articulo, seran destinados a cubrir el presupuesto especificado en el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual

del Ejecutor para el cumplimiento de los resultados a su cargo. El Ejecutor transferira al SERNANP, a la cuenta de Recursos Directamente Recaudados todo excedente respecto al presupuesto previsto para ser utilizado como recursos economicos para la gestion del SINANPE. 5.5 Del papel subsidiario del ejecutor en el desarrollo de actividades economicas dentro de las ANP. De presentarse con posterioridad al inicio de actividades economicas previstas en el numeral 3) del presente articulo personas naturales o juridicas interesadas en desarrollar las actividades economicas que lleva a cabo el Ejecutor, el SERNANP evaluara la propuesta presentada por el (los) interesado(s) en el MORDAZA del procedimiento administrativo correspondiente para su otorgamiento. Se precisa que todo derecho otorgado a un tercero para el desarrollo de actividades autorizadas a favor del Ejecutor, podra entrar en vigencia solo a partir del vencimiento del plazo por el cual el SERNANP hubiera autorizado al Ejecutor el desarrollo de la actividad o en caso se proceda, de comun acuerdo con el Ejecutor, a la resolucion del derecho otorgado por el SERNANP. TITULO MORDAZA DEL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA ACCEDER A UN CONTRATO DE ADMINISTRACION Articulo 6º.- Del procedimiento para acceder a un Contrato de Administracion. Los Contratos de Administracion se otorgan de oficio, o a pedido de parte, de acuerdo a lo establecido en los Capitulos II al IV del presente Titulo. Los resultados del Contrato y el ambito de su ejecucion son determinados por el SERNANP al momento de la convocatoria a concurso de meritos, considerando las condiciones y necesidades del ANP. En caso de procedimiento a solicitud de parte, el interesado propone al SERNANP los resultados del Contrato y el ambito de su ejecucion, los cuales podran ser ratificados o modificados por el SERNANP, luego de recibida la solicitud. Articulo 7º.- De la participacion en el procedimiento administrativo. 7.1 De los requisitos. Solo podran participar en el procedimiento administrativo para el otorgamiento de un Contrato de Administracion las personas juridicas sin fines de lucro de derecho privado con experiencia minima de cinco (05) anos, a la fecha de inicio del procedimiento, en el logro de resultados asociados a los temas materia del Contrato, mediante Convenios de Cooperacion u otros instrumentos equivalentes, cuyos objetivos esten vinculados a espacios para la conservacion de la diversidad biologica, suscritos con la autoridad competente, y ademas de cumplir con aquellos requisitos que establezca el SERNANP para el otorgamiento del Contrato. 7.2 De la participacion de manera asociada. En el caso que dos o mas personas juridicas se presenten de forma asociada bastara que al menos una de ellas acredite los requisitos establecidos en el numeral anterior, asi como el documento que vincula a las partes. La condicion de Ejecutor es unica e indivisible, en tal sentido la MORDAZA en forma asociada no implicara la division en alicuotas de participacion a favor de los integrantes del Ejecutor del Contrato de Administracion sino que los vinculara frente al SERNANP de manera solidaria por las obligaciones y compromisos contraidos a traves del Contrato de Administracion. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE Articulo 8º.- De la Solicitud. Toda persona juridica en forma individual o asociada que cumpla(n) con los requisitos minimos establecidos en las presentes Disposiciones Complementarias,

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