Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444287

podra(n) presentar una solicitud dirigida a la DGANP para el otorgamiento de un Contrato de Administracion en la cual indicara el nombre de la(s) persona(s) juridicas solicitante(s), el ANP, propuesta de resultados y ambito a ser encargados, y plazo por el cual lo solicita. Asimismo debera adjuntar: · MORDAZA literal actualizada de la partida registral de la persona juridica o de las personas juridicas (en el caso se presenten de manera asociada). · Documentos que acrediten experiencia minima de cinco (5) anos, a la fecha de inicio del procedimiento, en el logro de resultados asociados a los temas materia del Contrato, mediante Convenios de Cooperacion u otros instrumentos equivalentes, cuyos objetivos esten vinculados a espacios para la conservacion de la diversidad biologica, suscritos con la autoridad competente. · Especificar el area sobre la que solicita el Contrato de Administracion en plano A3 y con identificacion de sus vertices en coordenadas UTM indicando el Datum WGS 84 (Obligatorio solo para los Contratos de Administracion que abarque determinados resultados en un ambito especifico del ANP) · Especificar los resultados a los que restringe su solicitud. Presentada la solicitud, la DGANP evaluara el cumplimiento de los requisitos minimos exigidos por el Reglamento y las presentes Disposiciones Complementarias. La DGANP tiene un plazo MORDAZA de quince (15) dias para notificar si la solicitud se ha admitido a tramite. De aceptarse la solicitud presentada, la DGANP emite una comunicacion notificando al solicitante que incluira el Resumen de la Solicitud a pedido de parte para otorgamiento de un Contrato de Administracion, elaborado segun formato inserto como Anexo 1. Siguiendo el procedimiento como se indica en el articulo 10º. Articulo 9º.- De la aplicacion del procedimiento de consulta En el caso de solicitudes que incluyan ambitos del ANP que coincidan con tierras a favor de comunidades campesinas y nativas o en los que MORDAZA un uso ancestral por parte de las mismas, se requerira la acreditacion del desarrollo de un MORDAZA Previo de Consulta de acuerdo a los criterios establecidos en el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT. Este se realizara a traves de sus organizaciones representativas y utilizando en lo posible el idioma mas relevante del lugar. Para la continuacion del procedimiento, se requerira contar con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de la solicitud del Contrato de Administracion. Este procedimiento es a costo del solicitante y lo conduce la Jefatura del ANP. Articulo 10º.-De la publicacion del resumen de la solicitud El solicitante en un plazo de quince (15) dias calendario a partir de recibida la notificacion de la DGANP, debera publicar el Resumen de la Solicitud a la que hace referencia el articulo 8º por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion en la circunscripcion donde se ubica el ANP, con el objeto de determinar si existen otros interesados. Dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la publicacion del Resumen de la Solicitud a que se refiere el articulo anterior, las personas juridicas de Derecho Privado sin fines de lucro interesadas en ser titulares de un Contrato de Administracion sobre la misma Area Natural Protegida y los mismos resultados y ambitos propuestos podran presentar su solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 8º de las presentes Disposiciones Complementarias, las que seran evaluadas por la DGANP de acuerdo a lo establecido en el articulo referido. Articulo 11º.- Del procedimiento de otorgamiento a solicitud de parte

11.1 Del inicio del procedimiento. De calificar mas de un solicitante, la DGANP en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario siguientes a la publicacion del Resumen de la Solicitud, expedira una Resolucion Directoral mediante la cual se identifica aquellos interesados cuya documentacion califique para participar en el concurso de meritos entre las solicitudes de parte presentadas. 11.2 De la Conformacion de la Comision Ad Hoc. Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la expedicion de la Resolucion Directoral a que se hace referencia en el numeral precedente, la DGANP designara mediante Resolucion Directoral a los miembros de la Comision Ad-Hoc encargada de elaborar las Bases del Concurso de Meritos entre las solicitudes de parte y de conducir el proceso. Dicha Comision Ad Hoc estara integrada como minimo por los miembros senalados en el articulo 12º de las presentes Disposiciones Complementarias. La Comision Ad-Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) dias calendario posterior a la notificacion de la Resolucion Directoral a los integrantes que la conforman. Dicha Comision Ad Hoc elaborara mediante Acta las Bases del Concurso en un plazo de veinte (20) dias calendario de instalada, las que seran aprobadas mediante Resolucion Directoral por la DGANP, en un plazo MORDAZA de 10 dias calendario, y seran notificadas a los solicitantes en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario contados desde su aprobacion. 11.3 Del Contenido de las Bases. Las Bases del Concurso de meritos entre solicitudes de parte deberan establecer el cronograma del concurso, el contenido de las propuestas, los criterios generales y especificos de evaluacion indicando el puntaje asignado, y el proyecto de Contrato de Administracion, y seran elaborados tomando en cuenta los resultados del Contrato de Administracion solicitado, el estado de ejecucion del Plan Maestro del ANP y las necesidades de esta. En el caso de que el ANP solicitada bajo Contrato de Administracion no cuente con un Plan Maestro o Comite de Gestion, los terminos de referencia que forman parte de las Bases consideraran esta situacion. 11.4 De la MORDAZA de las Propuestas. Los solicitantes identificados en la Resolucion Directoral que inicia el procedimiento deberan presentar en la fecha prevista en las Bases su Propuesta en sobre cerrado dirigido al presidente de la Comision Ad-Hoc para su evaluacion. Dicha propuesta debera contener los requisitos establecidos en el articulo 16º de las presentes Disposiciones Complementarias, a excepcion de los requisitos establecidos en su literal a). La Comision Ad-Hoc evaluara la Propuesta y emitira un informe de evaluacion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario siguientes a su presentacion. Dicha evaluacion se realizara siguiendo los criterios establecidos en el articulo 17º de las presentes Disposiciones Complementarias y los porcentajes de evaluacion establecidos en los Terminos de Referencia. Si la Propuesta supera el minimo del 70% del puntaje MORDAZA de acuerdo a los criterios de calificacion establecidos y de los Terminos de Referencia, la Comision Ad Hoc adjudicara la Buena Pro mediante Acta, dando cuenta de esta situacion en el informe de evaluacion dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) dias calendario de recibido el informe de evaluacion, emitira una Resolucion Directoral que adjudique la Buena Pro. Si la Propuesta es descalificada por no superar el minimo del 70% del puntaje MORDAZA de acuerdo a los criterios de calificacion establecidos y de los Terminos de Referencia, la Comision Ad Hoc no adjudicara la buena pro, dando cuenta de esta situacion en el informe de evaluacion dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) dias calendario de recibido el informe de evaluacion, emitira una Resolucion Directoral que formaliza la no adjudicacion de la Buena Pro. La Resolucion que determina la adjudicacion o no de la Buena Pro debera publicarse, en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulacion de la circunscripcion en el ambito donde se solicita desarrollar la actividad, en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.