Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

un plazo MORDAZA de catorce (14) dias habiles contados desde su aprobacion. 11.5 De las impugnaciones. Cualquier persona que acredite legitimo interes podra presentar ante la Comision Ad Hoc un recurso de impugnacion contra la Resolucion Directoral que determina la adjudicacion o no de la Buena Pro, siguiendose el procedimiento previsto en el articulo 18º numeral 2) 11.6 De la Suscripcion del Contrato de Administracion. En un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de remitido oficialmente el contrato, se debera suscribir el Contrato de Administracion entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, el que a partir de la suscripcion del contrato se denominara Ejecutor. Articulo 12º.- Del Procedimiento de Otorgamiento en ausencia de otras solicitudes 12.1 Del inicio del procedimiento. De no presentarse otros interesados o si estos son descalificados, la DGANP emitira una Resolucion Directoral declarando esta situacion y dando inicio al Procedimiento. Dicha resolucion sera notificada al (los) solicitante(s) en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario contabilizados a partir de su aprobacion. 12.2 De la Conformacion de la Comision Ad Hoc. Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la expedicion de la Resolucion Directoral a que se hace referencia en el numeral precedente, la DGANP designara mediante Resolucion Directoral a los miembros de la Comision Ad-Hoc encargada de evaluar la propuesta a ser presentada. Dicha Comision Ad Hoc estara integrada como minimo por los miembros senalados en el articulo 13º de las presentes Disposiciones Complementarias. La Comision Ad-Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) dias calendario posterior a la notificacion de la Resolucion Directoral a los integrantes que la conforman. Dicha Comision Ad Hoc elaborara mediante Acta los Terminos de Referencia en un plazo de veinte (20) dias calendario de instalada, las que seran aprobadas mediante Resolucion Directoral por la DGANP, en un plazo MORDAZA de 10 dias calendario, y seran notificadas a los solicitantes en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario contados desde su aprobacion. 12.3 Del Contenido de los Terminos de Referencia. Los terminos de referencia estableceran el contenido de la Propuesta, los criterios generales y especificos de evaluacion indicando el puntaje asignado y el proyecto de Contrato de Administracion a ser suscrito, y seran elaborados tomando en cuenta los resultados propuestos para el Contrato de Administracion solicitado, el estado de ejecucion del Plan Maestro del Area Natural Protegida y las necesidades de esta. En el caso que el Area Natural Protegida solicitada bajo Contrato de Administracion no cuente con un Plan Maestro, los terminos de referencia consideraran esta situacion. 12.4 De la Propuesta. El solicitante tendra un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario siguientes a la notificacion de los Terminos de Referencia, para presentar la Propuesta correspondiente en sobre cerrado dirigido al presidente de la Comision Ad-Hoc para su evaluacion. Dicha propuesta debera contener los requisitos establecidos en el articulo 16º de las presentes Disposiciones Complementarias, a excepcion de los requisitos establecidos en su literal a). La Comision Ad-Hoc evaluara la Propuesta y emitira un informe de evaluacion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario siguientes a su presentacion. Dicha evaluacion se realizara siguiendo los criterios establecidos en el articulo 17º de las presentes Disposiciones Complementarias y los porcentajes de evaluacion establecidos en los Terminos de Referencia. Si la Propuesta supera el minimo del 70% del puntaje MORDAZA de acuerdo a los criterios de calificacion establecidos y de los Terminos de Referencia, la Comision Ad Hoc adjudicara la Buena Pro mediante Acta, dando cuenta de esta situacion en el informe de evaluacion dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) dias calendario de recibido el informe de evaluacion,

emitira una Resolucion Directoral mediante la cual formalizara la adjudicacion de la Buena Pro. Si la Propuesta es descalificada por no superar el minimo del 70% del puntaje MORDAZA de acuerdo a los criterios de calificacion establecidos y de las Bases, la Comision Ad Hoc no adjudicara la Buena Pro, dando cuenta de esta situacion en el informe de evaluacion dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) dias calendario de recibido el informe de evaluacion, emitira una Resolucion Directoral mediante la cual formalizara la no adjudicacion de la Buena Pro y dando por concluido el procedimiento. La Resolucion Directoral que determina la adjudicacion o no la Buena Pro debera publicarse, en el Diario Oficial El Peruano y un diario de la circunscripcion del ambito donde se solicita desarrollar la actividad, en un plazo MORDAZA de catorce (14) dias habiles contados desde su aprobacion. 12.5 De las impugnaciones. Cualquier persona que acredite legitimo interes podra presentar ante la Comision Ad Hoc un recurso de impugnacion contra la resolucion que determina la adjudicacion o no de la Buena Pro, siguiendose el procedimiento previsto en el articulo 18º numeral 2). 12.6 De la Suscripcion del Contrato de Administracion. En un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario contados de emitida la resolucion que adjudica la buena pro y da por concluido el procedimiento, se debera suscribir el Contrato de Administracion entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, que a partir de la suscripcion del contrato se denominara Ejecutor. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO POR CONCURSO DE MERITOS A INICIATIVA DEL SERNANP Articulo 13º.- De la Comision Ad-Hoc El SERNANP podra convocar a un concurso de meritos para el otorgamiento de un Contrato de Administracion de un Area Natural Protegida. Para ello, nombra una Comision Ad-Hoc encargada de elaborar las Bases del Concurso de Meritos y de conducir el proceso. La comision se nombra mediante Resolucion Directoral y esta conformada como minimo por los siguientes miembros: - Un representante de la DGANP, quien actuara como Presidente; - Un representante de la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP; - Un representante del Gobierno Regional; - Un representante del Comite de Gestion; y, - Un consultor especialista en ANP, a invitacion de la DGANP. La condicion de miembro de la Comision Ad Hoc es personalisima, por lo que en la Resolucion Directoral de designacion se debera especificar el nombre completo de cada miembro. La Comision Ad-Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) dias calendario posterior a la notificacion de la Resolucion Directoral a los integrantes que la conforman. En el caso de convocatorias que incluyan ambitos del ANP que coincidan con tierras a favor de comunidades campesinas y nativas o en los que MORDAZA un uso ancestral, se requerira la acreditacion del desarrollo de un MORDAZA Previo de Consulta de acuerdo a los criterios establecidos en el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT. Este se realizara a traves de sus organizaciones representativas y utilizando en lo posible el idioma mas relevante del lugar. Para la continuacion del procedimiento de concurso de meritos, se requerira contar con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de la convocatoria del Contrato de Administracion. Este procedimiento lo conduce la Jefatura del ANP. Articulo 14º.- De la convocatoria a Concurso de Meritos. La Comision Ad-Hoc elaborara mediante Acta las Bases del Concurso de Meritos y define el cronograma del

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