Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

en el plazo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la resolucion que determina la adjudicacion de la buena pro o declara desierto el concurso de meritos; o, contados a partir de la notificacion de la resolucion de la DGANP que declara infundado el recurso de reconsideracion planteado, segun corresponda. El recurso de apelacion sera resuelto en MORDAZA y MORDAZA instancia por la Presidencia del SERNANP en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias. Si el recurso de reconsideracion o apelacion es declarado fundado, la DGANP o la Presidencia del SERNANP, segun corresponda, ordenara que regrese a la etapa de evaluacion de propuesta. Los recursos de reconsideracion y de apelacion deberan presentarse adjuntando los requisitos establecidos en el MORDAZA del SERNANP y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº 27444. La interposicion de la accion contencioso-administrativa no suspende la ejecucion de lo resuelto por la Presidencia del SERNANP. Cuando medien los recursos impugnativos referidos, la DGANP emitira una Resolucion declarando la conclusion del concurso de meritos, de acuerdo al numeral 119.5 del articulo 119º del Reglamento cuando el acto de adjudicacion de buena pro quede consentido o firme. Dicha resolucion debera publicarse, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion en la circunscripcion donde se ubica el ANP. 18.3 De la Suscripcion del Contrato de Administracion. En un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de remitido oficialmente el contrato, se debera suscribir el Contrato de Administracion entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, el que a partir de la suscripcion del contrato se denominara Ejecutor. Luego de ello, si por causa imputable al Adjudicatario no se suscribe el contrato, el procedimiento se declarara desierto. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO POR CONCURSO DE MERITOS A INICIATIVA DEL SERNANP Y APOYADO CON FONDOS DE LA COOPERACION INTERNACIONAL Articulo 19º.- De la Comision Ad Hoc El SERNANP podra convocar a un concurso de meritos para el otorgamiento de un contrato de administracion de un ANP cuando disponga del uso de fondos de organismos multilaterales y/o bilaterales de desarrollo, o de entidades de cooperacion internacional que tengan suscritos convenios con SERNANP. Para ello, la DGANP nombra una Comision Ad Hoc encargada de dirigir el proceso. La comision se nombra mediante Resolucion Directoral y esta conformada como minimo por los siguientes miembros. - Un representante de la DGANP, quien actuara como Presidente; - Un representante de la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP; - Un representante del Gobierno Regional; - Un representante del Comite de Gestion; - Un consultor especialista en ANP, a invitacion de la DGANP. - Un representante o consultor a propuesta de la entidad cooperante, a su solicitud. La Comision Ad Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) dias calendario posteriores a la notificacion de la Resolucion Directoral a los integrantes que la Conforman. Articulo 20º.- Del procedimiento de concurso de meritos La Comision Ad Hoc de SERNANP encargada de conducir el MORDAZA del concurso, seguira los procedimientos de convocatoria, evaluacion y adjudicacion de las entidades u organismos a que se refiere el presente titulo, y MORDAZA sido convenido formalmente por la entidad y SERNANP, o fuera solicitado por ellos mediante documento escrito presentado al SERNANP. Las bases del concurso

seran preparadas por la DGANP y aprobados mediante Resolucion Directoral. Cuando existan vacios en los procedimientos de los organismos e instituciones cooperantes, las presentes Disposiciones Complementarias se aplicaran supletoriamente. Articulo 21º.- Del otorgamiento de la Buena Pro, de la conclusion del concurso de meritos, de las impugnaciones y del Contrato de Administracion. 21.1 Del Otorgamiento de la buena pro y de la conclusion del concurso de meritos. La Comision Ad Hoc emitira una Acta que adjudique la Buena Pro al postor que presente la Propuesta que alcance el puntaje mayor. Si los postores no alcanzan el puntaje minimo requerido, la Comision Ad Hoc emitira una Acta que declare desierto el concurso de meritos. La Comision Ad Hoc emitira un informe de evaluacion dando cuenta del resultado del concurso a la DGANP. La DGANP emitira una Resolucion Directoral que formalice la adjudicacion de la Buena Pro o declare desierto el concurso de meritos dentro de los catorce (14) dias calendario siguientes de la emision del informe de la Comision Ad Hoc. La Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de la circunscripcion del ANP. 21.2 De las impugnaciones. El procedimiento aplicable es el establecido en el articulo 18º numeral 2) de las presentes Disposiciones Complementarias. 21.3 De la Suscripcion del Contrato de Administracion. En un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de remitido oficialmente el contrato, se debera suscribir el Contrato de Administracion entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, el que a partir de la suscripcion del contrato se denominara Ejecutor. Luego de ello, si por causa imputable al Adjudicatario no se suscribe el contrato, el procedimiento se declarara desierto. TITULO TERCERO DEL CONTENIDO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION Articulo 22º.- Del contenido minimo del contrato de administracion El Contrato de Administracion debera contener por lo menos: a) Generales de ley de las partes. b) Resultados esperados y ambito de aplicacion con coordenadas UTM. c) Obligaciones y derechos de las partes. d) Mecanismos de Coordinacion entre la DGANP, el Ejecutor, el Jefe de ANP y los guardaparques en el MORDAZA del Contrato de Administracion para garantizar la gestion unitaria del ANP. e) MORDAZA financieras y recursos economicos disponibles por el Estado para el ANP. f) En el caso de concursos de meritos apoyados con fondos de organismos multilaterales y bilaterales de desarrollo u otra entidad de Cooperacion Internacional, el mecanismo de interrelacion entre el Contrato de Administracion y el Contrato Financiero que se efectue para el caso. g) Regimen de los bienes que comprende el Contrato de Administracion y los que se adquieran a cualquier Titulo durante la vigencia del mismo. h) Atribuciones inherentes al SERNANP. i) Clausula por la que el Ejecutor debera promover conjuntamente con el Jefe del ANP un MORDAZA participativo para la elaboracion del Plan Maestro y la conformacion del Comite de Gestion, de no contar el ANP con alguno de estos instrumentos. j) Clausulas de participacion de las poblaciones locales. k) Plazo del Contrato de Administracion, hasta por un MORDAZA de veinte (20) anos.

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