Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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l) Informacion a presentar, metodologia de analisis y metodologia de supervision respecto de la Comision de Seguimiento. m) Clausula de renovacion, en caso lo solicite el Ejecutor y siempre y cuando el plazo originalmente pactado hubiera sido menor a veinte (20) anos. n) Procedimientos a seguir al termino del Contrato de Administracion. o) Causales de resolucion del Contrato de Administracion. p) Clausula que impide la cesion de posicion contractual o la novacion. q) Penalidades r) Solucion de Controversias. Articulo 23º.-Del Registro Oficial de Contratos de Administracion La informacion contenida en el Registro Oficial de los Contrato de Administracion a que refiere el numeral 121.1 del articulo 121º del Reglamento es de caracter publico, con las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, de acuerdo al procedimiento de acceso a la informacion publica previsto en el MORDAZA del SERNANP. TITULO MORDAZA DE LA EJECUCION DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION CAPITULO I DE LAS ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DEL EJECUTOR Articulo 24º.- Del Inicio de actividades Luego de suscrito el Contrato de Administracion, el Ejecutor comunica por carta simple a la DGANP la fecha de inicio de actividades que debe ser como MORDAZA, a los treinta (30) dias calendario siguientes a la suscripcion del Contrato de Administracion. Articulo 25º.- Del Plan de Trabajo y Presupuesto Anual del Ejecutor del Contrato de Administracion El Ejecutor en coordinacion con el Jefe del ANP elaborara su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual correspondiente a las actividades que ejecutara durante el siguiente ano y las MORDAZA de financiamiento previstas, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGANP y en concordancia con los compromisos asumidos en su propuesta y contrato. La DGANP podra observar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual como MORDAZA a los treinta (30) dias calendario siguientes de presentados, caso contrario se daran por aprobados. El Plan Operativo del ANP incorporara el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual del Ejecutor del Contrato de Administracion. Articulo 26º.- Del Informe Anual El Ejecutor debe presentar un Informe Anual a la DGANP, en las fechas que seran fijadas en el Contrato de Administracion. El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Plan Maestro, y de aquellas otras obligaciones de su cargo de acuerdo al Contrato de Administracion, detallando por lo menos: a) Actividades realizadas en el periodo. b) Balance economico financiero auditado, indicando los ingresos percibidos por fuente de financiamiento, los ingresos provenientes por actividades economicas realizadas en el ANP, gastos realizados conforme al Presupuesto Anual y saldos financieros al momento de MORDAZA del Informe. c) Indicadores respecto a los resultados comprometidos en el Contrato de Administracion y variaciones respecto al periodo anterior. d) Metodologia utilizada en la evaluacion del punto anterior. e) Relacion actualizada de empleados y funciones que realizan.

En caso que el Plan Maestro requiera de ajustes, estos pueden ser solicitados por el Ejecutor en la misma oportunidad de MORDAZA del Informe Anual. La DGANP podra observar el Informe Anual como MORDAZA a los treinta (30) dias calendario siguientes de presentado, caso contrario se MORDAZA por aprobado. Articulo 27º.- De la Elaboracion del Plan Maestro De no existir Plan Maestro en el ANP encargada, el Contrato de Administracion establecera el compromiso del Ejecutor en apoyar tecnica y financieramente el MORDAZA participativo para su elaboracion, de acuerdo a los terminos de referencia, cronograma y guias metodologicas aprobadas por el SERNANP. Articulo 28º.- De la conformacion del Comite de Gestion De no haberse constituido un Comite de Gestion en el ANP bajo Contrato de Administracion, el Contrato de Administracion establecera el compromiso del Ejecutor para promover la convocatoria y conformacion de dicho Comite, de conformidad con las normas reglamentarias sobre la materia. Cumplidos los requisitos senalados por estas normas y acreditada la representatividad del Comite, el SERNANP MORDAZA reconocimiento formal a este. Articulo 29º.- Otorgamiento de derechos en el ANP bajo Contrato de Administracion Cuando el SERNANP deba dar opinion sobre el otorgamiento de derechos y ejecucion de proyectos o actividades, sea por el propio SERNANP u otros sectores con implicancias sobre los resultados encargados mediante Contrato de Administracion, debera informar y coordinar con el Ejecutor del Contrato de Administracion previamente a su otorgamiento. Para tal efecto el Ejecutor presentara al SERNANP, un informe que sustente los efectos del otorgamiento del derecho (s) sobre los objetivos encargados en el Contrato de Administracion. Articulo 30º.- De las Obligaciones del Ejecutor Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el articulo 120º del Reglamento y las que se establezcan en el Contrato de Administracion, se consideran responsabilidades del Ejecutor: a) Coordinar con el Jefe del ANP para la adecuada gestion del ANP, informando detallada y oportunamente a este y a la DGANP respecto de la comision de infracciones. b) Cobrar a nombre del Estado, cuando asi lo faculte el Contrato de Administracion, aquellos ingresos generados por la gestion del ANP bajo Contrato de Administracion. c) Administrar eficientemente los recursos economicos asignados o que obtengan en beneficio del ANP. d) Organizar y entregar la informacion economica, financiera, cientifica, legal y social u otras correspondientes a los resultados y ambito del contrato. e) Buscar MORDAZA de financiamiento para apoyar la gestion del ANP de acuerdo al Plan Maestro y el Contrato de Administracion, asi como disenar programas orientados a garantizar la sostenibilidad financiera del ANP. f) Supervisar las concesiones de servicios, contratos para aprovechamiento de recursos naturales, convenios para ejecucion de proyectos y programas, y en general cualquier autorizacion para ejecutar actividades economicas, sociales o cientificas dentro del ambito del Contrato de Administracion, en coordinacion con la Jefatura del ANP y el Comite de Gestion. En aquellos casos en los que quien efectue las actividades sea el mismo Ejecutor, la facultad de supervision permanece en SERNANP. g) Reemplazar al profesional del Equipo de Trabajo por otro de calidades profesionales y experiencia similar, y comunicar previamente dicho cambio a la DGANP, la cual emitira en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario sus observaciones, en caso contrario se MORDAZA por aceptado. h) El Ejecutor remitira al Jefe del ANP cualquier solicitud recibida para el otorgamiento de Derechos o Permisos o ejecucion de proyectos.

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