Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29703
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

No estan comprendidos los vehiculos motorizados destinados al servicio personal por razon del cargo. Articulo 400. Trafico de influencias El que solicita, recibe, hace dar o prometer, para si o para otro, donativo, promesa, cualquier ventaja o beneficio, por el ofrecimiento real de interceder ante un funcionario o servidor publico que MORDAZA conocido, este conociendo o vaya a conocer un caso judicial o administrativo sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos. Si el agente es funcionario o servidor publico, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion conforme a los numerales 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal. Articulo 401. Enriquecimiento ilicito El funcionario o servidor publico que, durante el ejercicio de sus funciones, incrementa ilicitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legitimos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos. Si el agente es un funcionario publico que ha ocupado cargos de alta direccion en las entidades u organismos de la administracion publica o empresas estatales, o esta sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusacion constitucional, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de dieciocho anos. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilicito cuando el aumento del patrimonio o del gasto economico personal del funcionario o servidor publico, en consideracion a su declaracion jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente MORDAZA podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa licita." Articulo 2. Incorporacion del articulo 393-A al Codigo Penal Incorporase el articulo 393-A al Codigo Penal, con el texto siguiente: "Articulo 393-A. Soborno internacional pasivo El funcionario o servidor publico de otro Estado o funcionario de organismo internacional publico que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violacion de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realizacion de actividades economicas internacionales, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 651511-1

LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL RESPECTO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Articulo 1. Modificacion de los articulos 376, 384, 387, 388, 400 y 401 del Codigo Penal Modificanse los articulos 376, 384, 387, 388, 400 y 401 del Codigo Penal, con los textos siguientes: "Articulo 376. Abuso de autoridad El funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de tres anos. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de dos ni mayor de cuatro anos. Articulo 384. Colusion El funcionario o servidor publico que, interviniendo por razon de su cargo o comision especial en cualquiera de las contrataciones o negocios publicos mediante concertacion ilegal con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, segun ley, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de quince anos. Articulo 387. Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza en cualquier forma, o consiente que un tercero se apropie o utilice caudales o efectos publicos, cuya percepcion, administracion o custodia le esten confiados por razon de su cargo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de doce anos. Si los caudales o efectos, independientemente de su valor, estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de doce anos. Si el agente, por culpa, da ocasion a que se efectue por otra persona la sustraccion de caudales o efectos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos o con prestacion de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Si los caudales o efectos, independientemente de su valor, estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o apoyo social, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres ni mayor de cinco anos. Articulo 388. Peculado de uso El funcionario o servidor publico que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehiculos, maquinas u otros instrumentos de trabajo pertenecientes a la administracion publica o que se hallan bajo su guarda, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos. Esta disposicion es aplicable al contratista de una obra publica o a sus empleados, cuando los efectos indicados en el parrafo anterior pertenecen al Estado o a cualquier dependencia publica, independientemente del grado de afectacion de la obra.

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