Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

CAPITULO II DEL EJECUTOR Y SU RELACION CON EL SERNANP Y OTROS ACTORES Articulo 31º.- De la facultad de suscribir Convenios de Cooperacion. El Ejecutor, para la consecucion del objeto de contrato u actividades a su cargo podra suscribir Convenios de cooperacion con otras personas juridicas. Dichos Convenios no otorgaran a los cooperantes la calidad de Ejecutor y se realizara previa opinion favorable del SERNANP. Articulo 32º.- Del Ejecutor y su relacion con el Jefe del ANP Las ANP bajo Contrato de Administracion cuentan con un Jefe de Area quien ejerce directamente las funciones de control y supervision, de acuerdo a lo establecido por el articulo 29º del Reglamento de ANP, asi como aquellas que no hayan sido materia del Contrato de Administracion. El jefe del ANP puede contar con supervisores a su cargo para el cumplimiento de sus funciones. Especificamente, el Jefe del ANP que se encuentra bajo Contrato de Administracion tendra a su cargo: a) Emitir Resoluciones Administrativas para sancionar casos de infracciones a la Ley y al Reglamento de ANP. b) Emitir los documentos administrativos que se requieran para efectuar o respaldar los decomisos por extraccion ilegal de recursos u otras actividades ilegales en el MORDAZA del procedimiento administrativo sancionador. c) Supervisar la adecuada gestion y manejo del ANP materia del Contrato de Administracion. d) Otorgar los permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos naturales, turismo, investigacion, actividades menores u otras de acuerdo a lo establecido en las normatividad vigente, en coordinacion con el Ejecutor cuando corresponda al ambito de su contrato de administracion. e) Mantener informada y presentar informes periodicos a la DGANP, sobre las actividades de su competencia. El Contrato de Administracion debera establecer y precisar las relaciones administrativas y funcionales entre el Jefe del ANP y el Ejecutor. Articulo 33º.- Del Ejecutor y su relacion con el personal guardaparque El Jefe del area cuenta con el cuerpo de guardaparques del area, contratados bajo cualquier

fuente de financiamiento, para realizar las funciones de control de esta. Para ello, el Jefe, en coordinacion con el Ejecutor aprobara un Plan de Vigilancia del area, donde se detallaran metodos, zonas, personal destacado y modos de operacion para esta funcion. El Contrato de Administracion define las modalidades de contratacion y mecanismos de coordinacion con el personal guardaparque. En todos los casos el personal identificado como guardaparque depende funcionalmente del Jefe del ANP. Articulo 34º.- Del Ejecutor y su relacion con entidades gubernamentales El Ejecutor promovera la suscripcion de acuerdos y convenios con otras instituciones del Estado que actuan o tienen injerencia en el ANP, de modo tal que se puedan consolidar los usos previstos en los instrumentos de planificacion del ANP. Dichos acuerdos y convenios seran suscritos por parte del ANP, por el SERNANP y el Ejecutor, siempre que no afecten las facultades propias del SERNANP. Articulo 35º.- Del Ejecutor y su relacion con la sociedad civil en general El Ejecutor promovera activamente la participacion en la gestion del ANP de las poblaciones locales ubicadas en el ANP o en su MORDAZA de Amortiguamiento, especialmente si pertenecen a grupos o comunidades nativas y campesinas. El Ejecutor debera contar con el Comite de Gestion, en el cual participa la poblacion organizada, para consultas y opiniones, en coordinacion con el Jefe del ANP. CAPITULO III DEL CONTROL Y SUPERVISION AL EJECUTOR Articulo 36º.- Del Informe de Analisis Quinquenal La DGANP elabora cada cinco (5) anos, directamente o a traves de terceros, un Informe de Analisis respecto a la Ejecucion del Contrato de Administracion y las necesidades de adecuacion del Plan Maestro. De los resultados de dicho Informe se podra reformular o ratificar el Plan Maestro, asi como resolver el Contrato de Administracion, si se identifican algunas de las causales previstas en el Contrato de Administracion y la presente Resolucion Directoral, de conformidad con el numeral 117.6 del articulo 117º del Reglamento.

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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