Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 37º.- Del Seguimiento y la Supervision 37.1 La Comision de Seguimiento es a la que se refiere el articulo 127º del Reglamento. En el plazo de catorce (14) dias calendario de suscrito el Contrato de Administracion se emitira una Resolucion Directoral que designe a los miembros de la Comision de Seguimiento, la misma que debera ser notificada a cada uno de los miembros. Dicha Comision actuara en los siguientes casos: a) Para emitir opinion respecto a los informes anuales y quinquenales a que se refieren los articulos 25º y 35º de las presentes Disposiciones Complementarias. b) Para emitir opinion respecto a las denuncias o quejas presentadas con relacion a la ejecucion del Contrato de Administracion; y, c) Para emitir opinion respecto de los compromisos asumidos por el SERNANP, el Ejecutor y los miembros del Comite de Gestion en el Contrato de Administracion o en las sesiones de la Comision. El Ejecutor brindara las facilidades de informacion y acceso para el cumplimiento de las funciones de la Comision de Seguimiento, bajo responsabilidad contractual. 37.2 La Comision de Supervision y Evaluacion es a la que se refiere el articulo 128ºdel Reglamento. Se conforma por medio de una Resolucion Presidencial que designa a los miembros de la Comision, la misma que debera ser notificada a cada uno de los miembros. Dicha Comision actuara en los siguientes casos: a) Emitir un reporte anual de la supervision y evaluacion del cumplimiento de los objetivos del contrato; b) Emitir un informe quinquenal que contenga la evaluacion integral de los resultados logrados, incluyendo las propuestas de las medidas que correspondan. Tambien es pertinente esta evaluacion cada vez que el Plan Maestro sea actualizado. c) Evaluar las medidas propuestas por la Comision de Seguimiento; y, d) Para realizar inspecciones, con o sin previo aviso, al area bajo Contrato de Administracion para verificar el cumplimiento de los compromisos del Ejecutor. La Direccion de Gestion aprueba los terminos de referencia para la evaluacion anual y quinquenal indicadas. El Ejecutor brindara las facilidades de informacion y acceso para el cumplimiento de las funciones de la citada Comision, bajo responsabilidad contractual. CAPITULO IV DE LAS CAUSALES DE RESOLUCION, DE LA SUSPENSION Y RENOVACION DEL PLAZO Y DE LA MODIFICACION Y TERMINO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION Articulo 38º.- De las Causales de resolucion del Contrato de Administracion Son causales de resolucion del Contrato de Administracion: a) Incumplimiento reiterado o grave injustificado de las obligaciones asumidas mediante el Contrato de Administracion y el Plan Maestro del ANP. b) No subsanar las observaciones formuladas por el SERNANP a los Informes Anuales presentados, dentro de los plazos fijados en el Contrato de Administracion. c) Realizar actividades no contempladas en el Plan Maestro, los Planes Complementarios o el Contrato de Administracion, sin autorizacion previa del SERNANP. d) No presentar el Informe Anual en los plazos fijados en el Contrato de Administracion. e) No presentar Auditorias Anuales en los plazos fijados en el Contrato de Administracion. f) Por mutuo acuerdo de las partes. La decision de resolver el contrato de administracion se comunicara al ejecutor, por carta notarial con veinte (20) dias calendario de anticipacion.

Articulo 39º.- De la Suspension de plazos El plazo de vigencia del Contrato de Administracion puede suspenderse a pedido del Ejecutor, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente probados. La suspension sera aprobada por el SERNANP y comunicada al Ejecutor. Esta no podra ser mayor a doce (12) meses, en caso contrario el SERNANP resolvera el Contrato de Administracion de manera unilateral. Articulo 40º.- De la Ampliacion del plazo El Ejecutor puede solicitar al SERNANP mediante carta dirigida a la DGANP la ampliacion del plazo de ejecucion del Contrato de Administracion hasta alcanzar el plazo MORDAZA de veinte (20) anos. Dentro de los treinta (30) dias calendario de recibida la solicitud la DGANP procedera a elaborar un Informe Tecnico evaluando el desempeno del Ejecutor. De resultar el Informe Tecnico favorable, la DGANP solicitara al Comite de Gestion su conformidad a la ampliacion del plazo del contrato de administracion. De resultar el Informe Tecnico de la DGANP desfavorable o de no obtener la solicitud la conformidad del Comite de Gestion, la DGANP denegara la solicitud. De otorgar el Comite de Gestion su conformidad a la solicitud, el Ejecutor y SERNANP suscribiran una addenda al Contrato de Administracion original donde conste el periodo adicional de ejecucion del contrato asi como la precision de los resultados a ser alcanzados. Articulo 41º.- De la Modificacion del Contrato de Administracion Toda modificacion de los terminos u obligaciones contenidas en el Contrato de Administracion debera ser realizada mediante Addenda, la que debera constar por escrito. Dicha modificacion se realizara de presentarse las condiciones especificadas en el texto de cada Contrato de Administracion suscrito. Articulo 42º.-Del Termino del Contrato de Administracion Un ano MORDAZA del termino del Contrato de Administracion, el Ejecutor debe presentar a la DGANP un Plan de Salida, el cual debe ser aprobado mediante Resolucion Directoral. En un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario contados a partir del termino del Contrato de Administracion, el Ejecutor presenta un Informe Final respecto a la ejecucion del Plan de Salida y entregara mediante Acta los bienes que se hayan definido previamente en el Contrato de Administracion o en su Addenda correspondiente para su donacion al SERNANP. El Ejecutor no podra retirar del ANP aquellos bienes que sirvan directamente a la conservacion del ANP o cuya remocion signifique una alteracion grave del paisaje o degradacion de ecosistemas. Cumplidos estos actos a satisfaccion del SERNANP, el Ejecutor finaliza formalmente su vinculo contractual con el Estado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cualquier conflicto que pudiera suscitarse entre el SERNANP y los solicitantes, postores, adjudicatarios y titulares del Contrato de Administracion, se someteran a la jurisdiccion y competencia a los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima. Segunda.- La Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº 27444, sera aplicada de manera supletoria a las presentes Disposiciones Complementarias. ANEXO 1 FORMATO PARA LA PUBLICACION DE AVISO DE RESUMEN DE SOLICITUD A PEDIDO DE PARTE PARA OTORGAMIENTO DE UN CONTRATO DE ADMINISTRACION AVISO DE RESUMEN DE LA SOLICITUD PRESENTADA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATO DE ADMINISTRACION (nombrar modalidad) DEL ANP (nombrar ANP) Se pone de conocimiento del publico en general, que el SERNANP ha recibido por parte de (nombrar la(s) persona(s) juridica(s)) la solicitud para la celebracion de un contrato de administracion (nombrar modalidad) del area natural protegida (nombrar ANP) [o el sector (nombrar sector) del area natural protegida (nombrar anp)]

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