Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444297

Destituyen a Juez de Paz Unica Nominacion de Sayapullo, Cascas, provincia de Gran Chimu, de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 4875-2011-CE-PJ recibido el 9 de junio de 2011) INVESTIGACION ODICMA N° 319-2007-LA MORDAZA MORDAZA, dos de diciembre de dos mil diez.VISTA: La Investigacion ODICMA numero trescientos diecinueve dos mil siete guion La MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA Urquiza MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion de Sayapullo, Cascas, Provincia de Gran Chimu, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero nueve expedida con fecha dieciseis de enero de dos mil ocho, obrante de fojas setenta y siete a ochenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA Urquiza MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz Unica Nominacion de Sayapullo, Cascas, Provincia de Gran Chimu, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, haber abandonado el cargo sin informar su paradero y sin dar cuenta de ello a sus superiores, lo cual constituye infraccion a sus deberes y consiguiente responsabilidad; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento juridico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos ciento ochenta y cuatro, doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos treinta y cuatro y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, de la revision de la constatacion policial realizada el dia veintidos de setiembre de dos mil seis, por el S02 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Division Policial de Pacasmayo, Sayapullo, obrante a fojas veintiocho, corroborada con el Oficio N° 0109-2006/GS-GCH/P-LLIB de fecha veinticinco de setiembre de dos mil seis, suscrito por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gobernador Distrital de Sayapullo, Region La MORDAZA, se acredita verosimilmente que a la fecha veintidos de setiembre del mismo ano, la vivienda del Juez de Paz MORDAZA MORDAZA Urquiza MORDAZA, ubicada en MORDAZA MORDAZA Arrospide s/n, Sayapullo, con techo de calamina de lata, con tres puertas en el frontis, de quince metros de longitud, fachada de color MORDAZA MORDAZA y zocalo escarchado color MORDAZA MORDAZA, y Suministro de Energia Electrica N° 45192669 se encontraba cerrada e inhabitada, desconociendose el paradero del

mencionado juez de paz; Quinto: Que, conforme se aprecia de los cargos de notificacion de fojas cuarenta y uno, sesenta y cinco y sesenta y siete, se ha cumplido con la formalidad de notificar los actos procedimentales al juez investigado, incluso se le ha emplazado a traves de la publicacion por edictos en el Boletin del Diario Oficial, el procedimiento disciplinario materia de analisis, con lo que se ha respetado el debido procedimiento y su derecho a la defensa; Sexto: En consecuencia, la conducta del juez de paz investigado ha infringido sus deberes y funciones estipuladas en el articulo ciento ochenta y cuatro inciso nueve, ciento noventa y seis, inciso cinco y doscientos uno, inciso uno, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial -norma aplicable al momento de sucedido los hechos-; conducta que tambien se encuentra estipulada en el inciso uno del articulo cuarenta y siete de la Ley de la MORDAZA Judicial, constituyendo falta grave abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeno del cargo judicial, y ello se ha configurado con la omision del magistrado investigado de dar cuenta a su superior jerarquico del motivo de su ausencia dentro de un plazo razonable, habiendo causado perjuicio a los justiciables, por lo que corresponde aplicar la sancion mas drastica; Setimo: Que, a ello se agrega que el investigado es reincidente, ya que anteriormente tambien abandono el cargo de Juez de Paz de Unica Nominacion del Distrito de Sayapullo, conforme se aprecia del tenor de la Resolucion Administrativa N° 078-2000-P-CSJLL/PJ de fecha doce de junio de dos mil, obrante a fojas cuarenta y seis, que dejo sin efecto su designacion en el cargo; Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana quien no interviene por encontrarse con licencia, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA Urquiza MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz Unica Nominacion de Sayapullo, Cascas, Provincia de Gran Chimu, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 651424-5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la Republica, para los meses de MORDAZA y Agosto del ano 2011
RESOLUCION DE JEFATURA Nº 105-2011-J-OCMA/PJ MORDAZA, siete de junio de dos mil once LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.