Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29704

444257

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

el aeropuerto del departamento de Tumbes o cualquier puerto comercial que se habilite en dicho departamento. 5.2 El ingreso de las mercancias destinadas al Ceticos Tumbes es a traves de la aduana de Tumbes y por los puertos autorizados en las normas reglamentarias. Articulo 6. Ubicacion del Ceticos Tumbes Las areas de terreno donde se ubica el Ceticos Tumbes son fijadas y delimitadas en el reglamento de la presente Ley. Para dicho efecto, el Gobierno Regional de Tumbes y las municipalidades provinciales de Tumbes pueden presentar sus propuestas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 7. Normas reglamentarias El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 60 dias calendario, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo, dicta las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 651511-2

LEY QUE CREA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES EL CENTRO DE EXPORTACION, TRANSFORMACION, INDUSTRIA, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS (CETICOS TUMBES)
Articulo 1. Objeto de la Ley Crease en el departamento de Tumbes el Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios que se denomina Ceticos Tumbes. El objeto de esta MORDAZA es generar a traves de la creacion del Ceticos Tumbes un MORDAZA de desarrollo en la frontera norte del MORDAZA para incrementar la mano de obra directa e indirecta en el departamento de Tumbes. Articulo 2. Naturaleza juridica del Ceticos Tumbes El Ceticos Tumbes es una persona juridica de derecho publico interno que se rige por la Ley 28569, Ley que Otorga Autonomia a los Ceticos, y esta adscrito al Gobierno Regional de Tumbes, en el MORDAZA de la Ley 29014, Ley que Adscribe los Ceticos de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y Piura; la ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno. Articulo 3. Mercancias, insumos y bienes prohibidos y autorizados en el Ceticos Tumbes Queda prohibido el ingreso al recinto del Ceticos Tumbes de mercancias suntuosas y bienes terminados para el consumo final procedentes del extranjero, a excepcion de las herramientas y maquinarias para uso industrial dentro del area autorizada y para el MORDAZA de transformacion y valor agregado de los productos a exportarse. Pueden ingresar bienes y mercancia primaria e insumos para el MORDAZA industrial a desarrollarse en el Ceticos Tumbes. Para tal efecto, el Ministerio de la Produccion aprueba la lista de dichos insumos a propuesta del Gobierno Regional de Tumbes o del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 4. Beneficios aplicables Son de aplicacion a las empresas establecidas o que se establezcan en el Ceticos Tumbes los beneficios, plazos y disposiciones contenidas en el titulo I del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relacion a los ceticos, aprobado por Decreto Supremo 112-97-EF, a excepcion de lo siguiente: a) El plazo para la instalacion de las empresas, asi como para la vigencia de las exoneraciones e inafectaciones tributarias, rige a partir de la publicacion de la presente Ley hasta el 31 de diciembre del ano 2022. b) La reexpedicion de mercancias ingresadas por aduanas distintas a la de Tumbes puede efectuarse por cualquier aduana del pais. c) No pueden realizarse en el Ceticos Tumbes las actividades dedicadas a la explotacion de hidrocarburos, servicios publicos o servicios o actividades que MORDAZA materia de concesion por el Estado. Articulo 5. Ingreso de mercancias 5.1 El ingreso de insumos y mercancias provenientes del exterior al Ceticos Tumbes se realiza por

LEY Nº 29705
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPTUA AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6, PARRAFOS 6.1 Y 6.2, DE LA LEY 29626, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2011
Articulo unico. Autorizacion para reajustar la escala salarial del Proyecto Especial Chavimochic Autorizase al Pliego 451: Gobierno Regional del Departamento de La MORDAZA para que, mediante una resolucion del titular del Pliego, reajuste la escala salarial de la Unidad Ejecutora 005 Proyecto Especial Chavimochic, con cargo a su presupuesto, sin demandar

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