Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
Magistrados firmantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI EXP. Nº 00020-2010-PI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO

444303

CIRCULAR Nº B - 2198 - 2011 F - 538 - 2011 CM - 386 - 2011 CR - 254 - 2011 -------------------------------------------------------------Ref.: Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre junio ­ agosto 2011 -------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo junio ­ agosto 2011, del monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos, senalado en el articulo 153º de la mencionada Ley General, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo junio ­ agosto 2011 se indica a continuacion:
COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Monto en Nuevos Soles JUNIO ­ AGOSTO 2011 (*) 89,477

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA (Arequipa), a los 24 dias del mes de MORDAZA de 2011, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, debidamente representada por su MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Ley Nº 28325, publicada el 11 de agosto de 2004 en el diario oficial El Peruano II. DISPOSICION CUESTIONADA Ley Nº 28325 Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehiculos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP Articulo 1º.- Del traslado a la SUNARP de las inscripciones de vehiculos menores efectuadas en el registro de las municipalidades y sus efectos juridicos 1.1. Todas las inscripciones realizadas por las municipalidades provinciales y distritales relativas a los vehiculos menores se trasladaran conjuntamente con su acervo documentario al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente, en el plazo de seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente Ley. 1.2. Las inscripciones produciran todos los efectos juridicos del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 2014º del Codigo Civil y en el articulo VIII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, durante el plazo de dos (2) anos contados a partir de la fecha del traslado. 1.3. En los casos en los que la transferencia de inscripciones realizadas por las municipalidades se hubiera efectuado con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, el plazo que se refiere el parrafo anterior se contara desde la fecha de entrada en vigencia de este. Articulo 2º.- De los efectos juridicos de los indices y base de datos sobre vehiculos menores provenientes de las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Los indices y base de datos que fueron incorporados a la SUNARP provenientes de las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentran incluidos en la presuncion establecida por el articulo 2013º del Codigo Civil y el articulo VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registro Publicos. Sin embargo, al contenido de dichos indices y base de datos tambien les sera aplicable la excepcion prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 1º, por el plazo de dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Articulo 3º.- Del tramite notarial de prescripcion adquisitiva de dominio

(*) Actualizacion para el trimestre junio ­ agosto 2011 en base a la Variacion IPM diciembre 1998 ­ MORDAZA 2011: 1.44318025 Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 650914-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28325, interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cajatambo
EXP. Nº 00020-2010-PI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DEL 24 DE MORDAZA DE 2011 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO CONTRA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Sintesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, debidamente representada por su MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Ley Nº 28325, publicada con fecha 11 de agosto de 2004 en el diario oficial El Peruano.

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