Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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de descentralizacion enunciado en la Constitucion. Bien por el contrario, este Tribunal encuentra que la finalidad perseguida por la Ley Nº 28325, que no es otra que solucionar el problema de la inseguridad juridica en el registro de propiedad de los vehiculos menores en nuestro MORDAZA, constituye una razon plausible que justifica sobradamente la medida adoptada. V. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda inconstitucionalidad en todos sus extremos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI 650555-1 de

del MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de los indicados documentos de identificacion estudiantil; Que estando a lo solicitado por el jefe de la Oficina General de Administracion y a lo opinado por el jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica, en el informe Legal Nº 1042010/UNT-OGAJ, del 11 del presente, documento que obra en el expediente de la referencia, es conveniente disponer, en los terminos que se consignan en la parte resolutiva, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la adquisicion de los mencionados carnes universitarios; En razon de lo anterior, en conformidad con lo prescrito en la normatividad senalada lineas arriba, asi como en los articulos 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en uso de las atribuciones que le son inherentes al senor Rector; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR la exoneracion, por unica vez, del MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951) CARNES PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, por tratarse de bienes que no admiten sustitutos al existir un proveedor unico, adquisicion que debe efectuarse por el monto total de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO con 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 485.50), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2°.- AUTORIZAR a la Oficina General de Administracion, para que a traves de la Oficina de Abastecimiento, realice las acciones correspondientes para adquirir de la Asamblea Nacional de Rectores 1 951 Carnes para los estudiantes de la Universidad Nacional de Tumbes, en virtud de lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 3°.- COMUNICAR la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Asamblea Nacional de Rectores, accion esta que se encomienda a la mencionada Oficina General de Administracion. Articulo 4°.- ENCOMENDAR a la Oficina General de Administracion, a efecto de que por intermedio de la Oficina de Abastecimiento, realice los tramites correspondientes para la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Dada en Tumbes, a los catorce dias de marzo de dos mil once. Registrase y comunicase. MORDAZA MORDAZA LECARNAQUE Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 650898-1

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de carnes para los estudiantes de la Universidad Nacional de Tumbes
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RESOLUCION Nº 263-2011/UNT-R. Tumbes, 14 de marzo de 2011 VISTO: El expediente Nº 2895, del 14 de marzo de 2011, correspondiente a la informacion elevada por el jefe de la Oficina General de Administracion, para que se disponga la adquisicion de 1 951 carnes para los estudiantes de la Universidad Nacional de Tumbes, por la cantidad de S/. 20 485.50; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Nº 073-2011/UNT-R, del 21 de enero del ano en curso, se aprueba el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, documento en el que se ha considerado la adquisicion de carnes para los estudiantes de las diferentes Facultades; Que la Asamblea Nacional de Rectores es la unica Institucion facultada para expedir los carnes de los estudiantes de pregrado de todas las Universidades del MORDAZA, accion de la cual depende la validez de dichos documentos de identificacion estudiantil; Que en conformidad con lo prescrito en el inciso e) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, articulo concordante con lo normado en los articulos 131º y 133º del Reglamento de dicha Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1842008-EF, estan exonerados de los procesos de licitacion publica, concursos publicos o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos; Que al existir un unico proveedor, toda vez que la Asamblea Nacional de Rectores es la unica Institucion en el Sistema Universitario del Peru facultada para expedir carnes universitarios, deviene procedente la exoneracion

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban MORDAZA para Asignacion de Personal (CAPs) reformulados de las Redes de Salud de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, y de los Hospitales "Gustavo Lanatta Lujan" y "Santiago Apostol"
ORDENANZA REGIONAL Nº 287 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS:

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