Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

recursos adicionales al Tesoro Publico y previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, quedando exceptuado para este unico efecto de las disposiciones contenidas en los parrafos 6.1 y 6.2 del articulo 6 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 651511-3

Articulo 4. Adecuacion de los textos unicos de procedimientos administrativos Disponese que las autoridades senaladas en los articulos 2 y 3, segun corresponda, eliminaran la tramitacion y el pago para realizar conexiones domiciliarias de gas natural y su correspondiente interferencia de vias en sus textos unicos de procedimientos administrativos, dentro de un plazo de quince (15) dias habiles desde la publicacion de la presente Ley. Si, transcurrido el plazo indicado los gobiernos locales o gobiernos regionales, segun corresponda, no hubieran adecuado sus textos unicos de procedimientos administrativos, se entenderan adecuados automaticamente a lo senalado en la presente Ley, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Obligaciones del concesionario de distribucion de gas natural El concesionario de distribucion de gas natural puede abrir los pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas que se encuentran dentro del area de concesion, a efectos de realizar las conexiones domiciliarias del caso, comunicando a la municipalidad respectiva con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles del inicio de la obra, quedando obligado a efectuar la reparacion de todos los danos causados en la via publica dentro del plazo otorgado por dicha municipalidad, la cual MORDAZA la conformidad respectiva. La municipalidad competente tiene a su cargo la fiscalizacion correspondiente para velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, aplicando en caso de incumplimiento las sanciones administrativas correspondientes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

LEY Nº 29706
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

UNICA. Derogatoria Deroganse o suspendense las normas que se opongan en todo o en parte a lo dispuesto en la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veinticuatro de marzo de dos mil once, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica 651511-4

LEY DE FACILITACION DE CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL
Articulo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es eliminar el cobro del permiso municipal a favor de los usuarios domesticos, a fin de efectuar conexiones domiciliarias y asi lograr la facilitacion del uso del gas natural. Esta Ley no es de aplicacion para el tendido de redes de distribucion de gas natural. Articulo 2. Conexiones domiciliarias El concesionario de distribucion de gas natural debe comunicar al gobierno local o al gobierno regional que corresponda la realizacion de obras para la conexion domiciliaria de gas natural, con una anticipacion no menor a cinco (5) dias habiles de la fecha prevista para la realizacion de dichas obras. Los gobiernos locales y los gobiernos regionales no pueden exigir el pago ni la tramitacion de permisos a los usuarios domesticos para efectuar las referidas conexiones domiciliarias de gas natural, bajo la responsabilidad administrativa y penal que corresponda. Articulo 3. Interferencia de vias Los gobiernos locales y los gobiernos regionales no pueden exigir el pago ni la tramitacion de la interferencia de vias para implementar las conexiones domiciliarias de gas natural desde la red principal hasta los domicilios, bajo la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2011 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE POLITICA FISCAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 012-2011 se dictaron medidas para asegurar el cumplimiento de la regla

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