Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

Finanzas, Subgerencia de Informatica y Desarrollo Tecnologico, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 650825-1

Administracion Tributaria (SUNAT), no modifique la cuantia de la Tasa del Interes Moratorio, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, publicandose. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 650503-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Fijan Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad
ORDENANZA N° 005-2011/MDPN Punta Negra, 28 de MORDAZA de 2011 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe Nº 0078-2011-GAT-MDPN de fecha 31 de Marzo del 2011, de la Gerencia de Administracion Tributaria, sobre Aprobacion de Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de interes moratorio aplicable a las deudas tributarias vencidas. CONSIDERANDO: Que, segun el Art. 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y modificatorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos, devengara un interes equivalente a la tasa de Interes Moratorio (TIM), la cual no podra exceder del 10 % por encima de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMM), que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior. Que, en los casos de Tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM se fijara por Ordenanza Municipal, la misma que no sera superior a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de Febrero del 2010, se fija en 1.2% la tasa de interes moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados por la SUNAT, la cual se encuentra vigente a la fecha. Que, resulta necesario establecer la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias no canceladas a su fecha de vencimiento, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Estando el Informe Nº 0078-2011-GAT-MDPN, Informe Nº 111-2011-GAJ-MDPN de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los incisos 8 y 9 del articulo 9º, articulos 39º y 40º de la Ley Organica de las Municipalidades Nº 27972 contando con el MORDAZA unanime de los senores regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Articulo Primero.- FIJESE en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Punta Negra, para el presente Ejercicio fiscal. Articulo Segundo.- La tasa de interes moratorio aprobada para el presente Ejercicio fiscal, se mantendra vigente, en tanto la Superintendencia Nacional de

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Establecen disposiciones para el servicio especial de mototaxi en el distrito de San MORDAZA de Miraflores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 00009-2011-MDSJM EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES San MORDAZA de Miraflores, 06 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º, de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el numeral 8) del Articulo 195º del mismo cuerpo legal, dispone que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, conforme a ley; Que, el numeral 3.2 del articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que son funciones de las Municipalidades Distritales en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, en su articulo 4º, incisos a), b) y c) senala que es competencia de las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdiccion aprobar las normas complementarias necesarias para la gestion y fiscalizacion del Servicio Especial, de conformidad con lo establecido en la legislacion vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; otorgar los permisos de operacion; y, realizar las acciones fiscalizadoras mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion y ejecucion de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio; Que, conforme al articulo 23º del citado Reglamento, la Municipalidad Distrital Competente establecera un registro municipal de vehiculos menores del Servicio Especial, en el cual deberan inscribirse todos los transportadores autorizados, conductores y vehiculos menores; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades y en aplicacion del articulo 39º de la Ordenanza Municipal 00014-2004/MDSJM incisos h), m) y n), y luego de un alturado y constructivo dialogo con los gremios de transportistas de vehiculos menores; es necesario registrar a los vehiculos menores estableciendo las caracteristicas de identificacion de estos vehiculos y las de sus conductores con el objetivo de ordenar el servicio, brindar las garantias de seguridad y respeto a los usuarios asi como proyectar una nueva imagen de los transportistas; Que, estando a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional

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