Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444321

MORDAZA del Triunfo, quien debera velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el referido libro. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA Institucional (www.munivmt.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y demas unidades organicas responsables de la atencion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 650894-1

Designan responsable de los Procedimientos No Contenciosos de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior de acuerdo a la Ley N° 29227
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 142-2011/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 31 de MORDAZA del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Visto el Informe N° 115-2011-GAJ/MDVMT, de fecha 30 de MORDAZA del 2011, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe N° 064-2011GSCGA/MVMT, de fecha 25 de MORDAZA del 2011, respecto a la designacion del Abogado responsable del Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en sede municipal para efectos de poder acreditarse a la entidad ante el Ministerio de Justicia y de esta manera se puede implementar el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior dentro del MORDAZA de la Ley N° 29227, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS y la Directiva N° 001-2011-JUS/DNJ, aprobada mediante la Resolucion Directoral zN° 120-2011-JUS/DNJ; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio multiple N° 12-2011-JUS/ DNJ; de fecha 15 de MORDAZA del 2011, la Directora Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que en el MORDAZA de de lo establecido en la Ley Organica del Ministerio de Justicia, dicho organo es el encargado de promover una eficiente y pronta administracion de justica, razon por lo cual estiman de necesidad invitar a esta corporacion a municipal solicitar la acreditacion registro y certificacion para el Procedimiento de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior de conformidad a la Ley N° 29227 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 009-2008-JUS; Que, mediante el informe N° 084-2011-MVMTSGRCC-GSCGA/MVMT, de fecha 20 de MORDAZA del 2011, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, senala que resulta conveniente impulsar el tramite de acreditacion con la finaliidad de llevar el Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior; Que, mediante el Informe N° 064-2011-GSCGA/MVMT de fecha 26 MORDAZA 2011; El Gerente de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, remite al Despacho de la Gerencia Municipal la documentacion, recomendando cumplir con los requisitos para la acreditacion a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, indicando que se solicite a las respectivas Gerencias la implementacion de las mismas de acuerdo a sus competencias; Que, mediante el Proveido N° 463-2011-GM/MVMT, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaria General se brinde la atencion y acciones que correspondan respecto

de la acreditacion de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo en relacion al Procedimiento de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior; Que, mediante el Memorandum N° 401-2011-SG/ MVMT, la Secretaria General, remite los actuados a la Gerencia de Asesoria a fin de que se emita el Informe Legal correspondiente; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en tal virtud, estan facultadas para aprobar su organizacion interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdiccion entre otros aspectos; Que, la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administracion y, normativos con sujecion al ordenamiento juridico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972; Que, el articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; explicitamente establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; Que, la Ley Nº 29227, tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias, siendo en este orden de cosas que dicha disposicion legal regula los alcances, competencias, requisitos (tanto de los conyuges como de la solicitud), el procedimiento y el regimen de acreditacion, lo cual a su vez es precisado en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS; Que, en virtud de dicha facultad, la Direccion Nacional de Justicia aprobo mediante Resolucion Directoral N° 1882008JUS/DNJ, de fecha 02 de MORDAZA del 2008, la Directiva N° 001-2008-JUS/DNJ, Directiva para la acreditacion de las municipalidades que solicitan autorizacion para llevar a cabo el Procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, la misma que contaba con mas de dos anos; Que, por el transcurso del tiempo senalado se hizo necesario la revision de la MORDAZA senalada en el parrafo precedente a fin de que esta se adecuara a la realidad para la acreditacion de las municipalidades que soliciten autorizacion para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior; Que, en ese contexto se emitio la Resolucion Directoral N° 120-2011-JUS/DNJ; resolucion por la cual se resuelve aprobar la Directiva N° 001-2011-JUS/DNJ; directiva para la acreditacion de las municipalidades que soliciten autorizacion para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior, dejando sin efecto la Directiva N° 001-2008-JUS/ DNJ; Que, respecto al procedimiento para la acreditacion la Municipalidad debe cenirse a lo aprobado mediante Resolucion Directoral N° 120-2011-JUS/DNJ; la cual resuelve aprobar la Directiva N° 001-2011-JUS/DNJ; Directiva para la acreditacion de las municipalidades que soliciten autorizacion para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior, estableciendose en la dicha Directiva los requisitos correspondientes, entre los cuales se encuentra la designacion del Abogado responsable del procedimiento de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior; Que, mediante la Ordenanza N° 094-2009/ MVMT, se aprobo la MORDAZA municipal que regula

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