Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2011 (15/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2011

Ano Fiscal 2011, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0005-2011-JUS, en los terminos que contiene el Anexo sobre Politica Nacional de Simplificacion Administrativa (Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM) que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo integrante de la presente Resolucion, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob. pe). Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
653355-4

MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia
653258-1

SALUD
Disponen la prepublicacion del proyecto de MORDAZA Tecnica de Salud para la Prevencion, Diagnostico y Tratamiento de la Hepatitis Viral B en el Peru, en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 471-2011/MINSA

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican intercambios de Notas entre Peru y EE.UU. para la realizacion de operaciones en cumplimiento del Programa Conjunto de Lucha Antinarcoticos
DECRETO SUPREMO Nº 075-2011-RE

MORDAZA, 14 de junio del 2011 Visto los Expedientes Nº 10-100718-001 y Nº 11050046-001, que contienen las Notas Informativas Nº 670-2011-DGSP/MINSA y Nº 683-2011-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas, e Informe Nº 383-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Direccion General de Salud de las Personas es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atencion integral y servicios de salud; Que, en el MORDAZA de sus competencias, la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto la aprobacion de la MORDAZA Tecnica de Salud para la Prevencion, Diagnostico y Tratamiento de la Hepatitis Viral B en el Peru, estableciendo dicho proyecto como ambito de aplicacion, conforme senala el numeral 3 del mismo, que "La presente MORDAZA Tecnica de Salud es de aplicacion a nivel nacional, en todos los establecimientos de salud publicos y privados."; Que, de acuerdo a lo estipulado en el punto (10) del numeral 6.2.10 de las Normas para la Elaboracion de Documentos Normativos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 826-2005/ MINSA, se establece que "En los casos que el contenido del Proyecto de DN contenga aspectos de incumbencia intersectorial, o que pueda afectar a terceras personas, a solicitud de la Direccion General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa de la formulacion, se podra considerar la emision de una Resolucion Ministerial que disponga la pre publicacion en la pagina web del Ministerio de Salud; la misma que se publicara en el Diario Oficial El Peruano."; Que, es necesario disponer la prepublicacion del referido proyecto en el MORDAZA de Internet del Ministerio de

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante intercambios de Notas: (i) Nota Nro. 519 de 12 de MORDAZA de 2010, de la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA en MORDAZA, y Nota RE (SAANOR) Nro. 6-3/110 de 13 de MORDAZA de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru; y (ii) Nota Nro. 996 de 13 de agosto de 2010, de la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA en MORDAZA, y Nota RE (SME) Nro. 6-3/191 de 16 de agosto de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA convinieron en realizar operaciones en cumplimiento del Programa Conjunto de Lucha Antinarcoticos al MORDAZA de los articulos II, V (a), VI (c) y VIII del "Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Produccion y el Trafico Ilicitos de Drogas entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America", suscrito el 23 de MORDAZA de 1996; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion de los citados acuerdos internacionales; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificanse los intercambios de Notas: (i) Nota Nro. 519 de 12 de MORDAZA de 2010, de la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA en MORDAZA, y Nota RE (SAA-NOR) Nro. 6-3/110 de 13 de MORDAZA de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru; y (ii) Nota Nro. 996 de 13 de agosto de 2010, de la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA en MORDAZA, y Nota RE (SME) Nro. 6-3/191 de 16 de agosto de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para la realizacion de operaciones en cumplimiento del Programa Conjunto de Lucha Antinarcoticos al MORDAZA de los articulos II, V (a), VI (c) y VIII del "Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Produccion y el Trafico Ilicitos de Drogas entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America", suscrito el 23 de MORDAZA de 1996.

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