Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2011 (15/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Legal Nº 295-2011-APN/ UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluye en que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por TERRANOVA E.I.R.L., y manifiesta que si el Directorio de la APN aprueba y hace MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, a traves del Memorando Nº 177-2011-APN/ DIPLA, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN concuerda con el Informe Tecnico Nº 004-2011-APN/DIPLA/ESG mediante el cual se senala que el proyecto de embarcadero para trafico de combustible a granel y MORDAZA rolliza, cumple con la idoneidad tecnica particular de la MORDAZA fluvial, y no interfiere con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Memorando Nº 196-2011-APN/DT, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 0172011-APN/DT/EALL, en el cual se senalo que TERRANOVA E.I.R.L., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifico el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y levanto las observaciones tecnicas formuladas por la APN, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, con Acuerdo Nº 973-224-22/03/2011/D adoptado en la sesion Nº 224 de fecha 22 de marzo del 2011, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 0172011-APN/DT/EALL, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por TERRANOVA E.I.R.L.; Que, a traves del Oficio Nº 111-2011-APN/ PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por TERRANOVA E.I.R.L., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con el Informe Nº 073-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por TERRANOVA E.I.R.L., ubicada en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 27943 -Ley del Sistema Portuario Nacional-, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: Temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-

MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, de conformidad con el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, la autorizacion temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio; esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. Asimismo, la autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja; Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompanada de i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo); ii) Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 973-22422/03/2011/D adoptado en la sesion Nº 224, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 017-2011-APN/DT/ EALL emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda se otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por TERRANOVA E.I.R.L., ubicada en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por un periodo de dos (02) anos; Que, a traves del Memorando Nº 177-2011-APN/ DIPLA e Informe Tecnico Nº 004-2011-APN/DIPLA/ ESG emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y en el Informe Nº 017-2011-APN/DT/EALL de la Direccion Tecnica

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