Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2011 (15/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2011

de dicha entidad, se indica que el area acuatica y franja riberena han sido solicitadas para el desarrollo de un proyecto de embarcadero de combustible y trozas de MORDAZA, por lo que el area total requerida es de 1,282.62 m2 (Un mil doscientos ochenta y dos y 62/1000 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado informe de la Direccion Tecnica precisa; asimismo, se concluye que la propuesta presentada por la mencionada empresa cumple con la idoneidad tecnica particular de la MORDAZA fluvial para el turismo, y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los citados Informes de la APN refieren ademas, que el Plan Maestro elaborado por TERRANOVA E.I.R.L., cumple con todos los puntos considerandos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por un periodo de dos (2) anos, asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29º, 30º, 31º, 32º y 35º del Reglamento, la empresa TERRANOVA E.I.R.L., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, en el Plan Maestro presentado por TERRANOVA E.I.R.L., se aprecia que el proyecto considera un embarcadero para el trafico de combustible a granel y MORDAZA rolliza, para lo cual es preciso contar con un area acuatica para el desarrollo del embarcadero con el acondicionamiento de las MORDAZA del terreno para las facilidades de embarque y desembarque de carga prevista, y que la proyeccion del trafico del combustible a granel y de la MORDAZA rolliza en un horizonte de veinte (20) anos, planteados por la referida empresa, brindaria al citado proyecto la sostenibilidad para el mantenimiento del embarcadero natural que estaria destinado al trafico de dicha carga; Que, de acuerdo con el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (8) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Otorgar a la empresa TERRANOVA E.I.R.L., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, sobre un area

acuatica total de 1,282.62 m2 (Un mil doscientos ochenta y dos y 62/1000 Metros Cuadrados), segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:
COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18) VERTICES DEL AREA ACUATICA COORDENADAS UTM VERTICE NORTE A B C D 9072453.903 9072372.607 9072368.033 9072449.607 ESTE 551864.31 551838.279 551852.564 551878.685 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 08º23'27.309" 08º23'29.957" 08º23'30.105" 08º23'27.448" LONGITUD OESTE 74º31'44.054" 74º31'44.902" 74º31'44.435" 74º31'43.584"

AREA TOTAL AUTORIZADA = 1,282.62 m2

Articulo 2º.- Plazo.La autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa TERRANOVA E.I.R.L. tendra un plazo de dos (2) anos, renovable por un (1) ano mas a solicitud del administrado, conforme al literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3.- Obligaciones de la Titular La empresa TERRANOVA E.I.R.L. debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos N° 041-2007-MTC y N° 027-2008MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica y franja riberena se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa TERRANOVA E.I.R.L., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
653355-5

Ratifican Memorandum de Entendimiento suscrito con Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica de MORDAZA de fecha 7 de MORDAZA de 2011
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 412-2011-MTC/02

MORDAZA, 10 de junio de 2011

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