Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2011 (15/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2011

de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organizacion del territorio. Articulo 2º.- El Gobierno Regional de MORDAZA realizara los estudios tecnicos demarcatorios correspondientes, debiendo el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, el Instituto Geografico Nacional - IGN, la Secretaria Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE y las entidades que MORDAZA requeridas, proporcionar los informes e informacion tecnico, geografica y cartografica que se les solicite. Articulo 3º.- Los Ministerios de Defensa e Interior deben pronunciarse respecto a las acciones demarcatorias cuya viabilidad sea determinada por el Estudio Tecnico correspondiente. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
653355-1

En uso de las atribuciones que confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, de conformidad a la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 y al articulo 24º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chira - MORDAZA Crease el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chira MORDAZA, como organo de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificacion, coordinacion y concertacion del aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos, mediante la elaboracion e implementacion del Plan de Gestion de Recursos Hidricos en las Cuencas de su ambito. Articulo 2º.- Ambito El ambito territorial del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chira MORDAZA esta conformado por las unidades hidrograficas senaladas en mapa anexo y cuadro siguiente:
UNIDADES HIDROGRAFICAS Codigo Nombre AREA (KM2) 4,708.17 10,872.09 913.27 10,534.76 791.41 1,704.85 328.31 29,852.86 (%) 15.77 36.42 3.06 35.29 2.65 5.71 1.10 100.00

13779 Intercuenca 13779 1378 MORDAZA MORDAZA

AGRICULTURA
Crean el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chira - MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-AG

1379 Intercuenca 1379 138 MORDAZA Chira 1391 Intercuenca 1391 1392 MORDAZA Parinas 13931 Intercuenca 13931 TOTAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 24º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA son organos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificacion, coordinacion y concertacion del aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos en sus respectivos ambitos; Que, el Capitulo IV del Titulo II del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece las normas para la creacion, ambito, composicion y funciones de los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca; Que, el articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que para su funcionamiento, los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA cuentan con un Reglamento Interno que debe ser aprobado por Resolucion Jefatural de la citada Autoridad; Que, con Oficio Nº 714-2010/GOBIERNO REGIONAL MORDAZA - 100000, el Gobierno Regional de MORDAZA solicito se apruebe la creacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chira MORDAZA, adjuntando el expediente tecnico aprobado por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 10952010/GOB.REG.PIURA-PR que sustenta su creacion, especificando su ambito territorial y composicion mediante un MORDAZA participativo de acuerdo a los Lineamientos Generales aprobados por la Autoridad Nacional de Agua; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Tecnico Nº 003-2010ANA-DCPRH/JRP recomienda se apruebe la creacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chira Piura; y,

Articulo 3º.- Composicion El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chira MORDAZA, tendra la composicion siguiente: a. Un representante del Gobierno Regional MORDAZA, quien presidira el Consejo. b. El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, en representacion de la Autoridad Nacional del Agua. c. Un representante de los gobiernos locales, designado por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales comprendidas en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chira Piura. d. Un representante de los usuarios agrarios, designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios comprendidas en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chira Piura. e. Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fines poblacional, acuicola, pesquero, energetico, industrial, medicinal, minero, recreativo, turistico y de transporte, comprendidos en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chira Piura. f. Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de los Colegios de Piura. g. Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades del departamento de Piura. h. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. i. Un representante de las Comunidades Campesinas, designado entre los Presidentes de las Comunidades ubicadas en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chira Piura. j. Un representante del Proyecto Especial Chira Piura. Articulo 4º.- Acreditacion de representantes e instalacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chira MORDAZA

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