Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2011 (15/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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4.1 La acreditacion de representantes, se efectuara por los titulares de las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo, ante el Presidente del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. 4.2. La acreditacion de representantes se efectuara por un periodo de dos anos y con facultades suficientes para asumir compromisos en relacion a los acuerdos que MORDAZA el Consejo, en cuyas sesiones tendran derecho a voz y voto. 4.3. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA que desempenen los representantes acreditados es ad honoren y no inhabilita para el desempeno de funcion publica. 4.4. Vencido el plazo senalado en el numeral 4.1, el Presidente convocara a los representantes para la instalacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, la que se debera efectuar en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. 4.5. La convocatoria a la instalacion debera efectuarse con una anticipacion de siete (7) dias calendario. Articulo 5º.- Funciones El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chira - MORDAZA tendra en su ambito las funciones senaladas en el articulo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010AG y en el articulo 42º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. Articulo 6º.- Reglamento Interno El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chira-Piura, presentara, para su aprobacion, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario computado desde la fecha de su instalacion, el proyecto de Reglamento Interno que contendra la forma y plazos de convocatorias, quorum, acuerdos, mecanismos de participacion de los actores para la toma de decisiones, y demas disposiciones necesarias para su funcionamiento. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de Agricultura
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AMBIENTE
Decreto Supremo que integra los plazos para la MORDAZA de los instrumentos de gestion ambiental de las actividades minero - metalurgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de efluentes liquidos de actividades minero ­ metalurgicas
DECRETO SUPREMO N° 010-2011-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante el literal d) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como funcion especifica del citado Ministerio, elaborar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP); Que, por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, se aprueban los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentracion o el grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos presentes en el agua, en su condicion de cuerpo receptor y componente basico de los ecosistemas acuaticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente; Que, el numeral 8.4 del articulo 8° del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM que aprueba las Disposiciones para la Implementacion de los ECA para Agua y que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2009, establece que los titulares de las actividades que cuenten con instrumentos de gestion ambiental aprobados por la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores limite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, deberan actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) ano, contado a partir de su publicacion. Dichos Planes deberan ser aprobados por la autoridad competente y el plazo para la implementacion de las medidas contenidas en el citado Plan no debera ser mayor a cinco (05) anos a partir de su aprobacion; Que, asimismo, a traves del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2010, se aprueba los Limites Maximos Permisibles (LMP) para las descargas de efluentes liquidos de Actividades Minero ­ Metalurgicas; MORDAZA que en el numeral 4.3 del articulo 4º, dispone que solo en los casos que requieran el diseno y puesta en operacion de nueva infraestructura de tratamiento para el cumplimiento de los LMP, la Autoridad Competente podra otorgar un plazo MORDAZA de treinta y seis (36) meses contados a partir de su vigencia, para lo cual el Titular Minero debera presentar un Plan de Implementacion para el Cumplimiento de los LMP, que describa las acciones e inversiones que se ejecutara para garantizar el cumplimiento de los LMP y justifique tecnicamente la necesidad del mayor plazo. El Plan en mencion debera ser presentado dentro de los seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, conforme se advierte de las normas mencionadas, los titulares mineros tienen hasta el 19 de diciembre de 2010, para actualizar los Planes de Manejo Ambiental de sus instrumentos de gestion ambiental con el fin de implementar los ECA para Agua. En tanto, podran presentar hasta el 22 de febrero de 2011 el Plan de Implementacion para el Cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP); Que, mediante Oficios Nº 1760-2010-MEM-AAM, N° 1965-2010-MEM-AAM, N° 302-2011-MEM-AAM y N° 432-2011-MEM-AAM, el Ministerio de Energia y Minas propone la integracion de los plazos para la MORDAZA de los instrumentos de gestion ambiental de las actividades mineras para la implementacion de los ECA para Agua y nuevos LMP, argumentando que se han establecido para los titulares mineros, diversas obligaciones de adecuacion referidos al cumplimiento de ECA y LMP que implica la actualizacion y aprobacion de sus instrumentos de gestion ambiental, todos ellos vinculados a la calidad del agua; Que, teniendo en consideracion lo sustentado por el Ministerio de Energia y Minas y lo dispuesto en el numeral 33.4 del articulo 33° de la Ley General del Ambiente Ley N° 28611, que establece que en el MORDAZA de revision

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