Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2011 (15/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2011

de los parametros de contaminacion ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el MORDAZA de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; resulta factible unificar los plazos de los dispositivos citados en los parrafos anteriores; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Supremo se aplica a aquellos titulares de las actividades minero ­ metalurgicas que se encuentren en los supuestos regulados en el numeral 8.4 del articulo 8° del Decreto Supremo Nº 023-2009MINAM y en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM y que se encuentren en los siguientes supuestos: 1.1. Que a la vigencia de la presente MORDAZA, no hayan presentado los Planes de Implementacion para el Cumplimiento de los LMP y Plan de Actualizacion para el cumplimiento de los ECA para Agua. 1.2. Que habiendo cumplido con la MORDAZA de uno de los Planes mencionados en el numeral anterior conforme lo determine el Ministerio de Energia y Minas, requieran acogerse en lo que corresponda al Plan no presentado. 1.3. Que habiendo cumplido con presentar ambos Planes opten por acogerse a los plazos previstos en el presente Dispositivo, previa solicitud de adecuacion al Plan Integral y conformidad del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Del Plan Integral Los titulares de las actividades minero-metalurgicas que se encuentren en los supuestos establecidos en el articulo primero del presente Decreto Supremo, deberan presentar el correspondiente Plan Integral para la Adecuacion e Implementacion de sus actividades a los Limites Maximos Permisibles para la descarga de efluentes liquidos de actividades minero-metalurgicas aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM y a los Estandares de Calidad Ambiental para Agua, al que en adelante se le denominara Plan Integral. Articulo 3º.- De la MORDAZA del Plan Integral El plazo MORDAZA para la MORDAZA del Plan Integral, vence el 31 de agosto del 2012. Corresponde al Ministerio de Energia y Minas aprobar y publicar los Terminos de Referencia correspondientes, dentro del plazo MORDAZA senalado. Asi como, revisar, evaluar y aprobar, de ser el caso, el Plan Integral, en un plazo de tres (03) meses contados a partir de su presentacion. Articulo 4º.- De los plazos de adecuacion para las actividades minero metalurgicas El plazo MORDAZA para la adecuacion a los nuevos LMP de las actividades de los titulares que se encuentran en los supuestos establecidos en el articulo primero del presente Decreto Supremo vence el 30 de setiembre del 2015. En tanto, el plazo MORDAZA previsto en el numeral 8.4 del articulo 8° del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM para la implementacion del ECA para Agua se mantiene, debiendo cumplirse hasta el 19 de diciembre de 2015. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente y Ministro de Energia y Minas.
Disposiciones Complementarias

disposiciones complementarias para la implementacion del Plan Integral; sin perjuicio, de lo dispuesto en el literal j) del articulo 4º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ Ley 28245 y el literal e) del articulo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013. Segunda.- Aquellos titulares mineros-metalurgicos que acojan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no les sera aplicable el plazo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Numeral 4.3 del articulo 4° del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM. Tercera.- El incumplimiento de los plazos dispuestos por el presente Decreto Supremo sera materia de sancion administrativa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
653355-3

CULTURA
Modifican Cuadro de Equivalencias aprobado por R.M. Nº 162-2011MC referente a organos y unidades organicas contemplados en el ROF del ex Instituto Nacional de Cultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2011-MC

MORDAZA, 9 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 162-2011-MC se aprobo el Cuadro de Equivalencias de los organos y unidades organicas que estuvieron contempladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del ex Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y sus normas complementarias y modificatorias, con las Direcciones u Oficinas contempladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; Que, resulta necesario modificar el citado Cuadro de Equivalencias a fin de incorporar en el mismo a la Comision de Calificacion de Espectaculos Publicos Culturales no deportivos, cuyas funciones han sido asumidas por la Direccion de Artes y Acceso a la Cultura; De conformidad con la Ley Nº 29565 y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Cuadro de Equivalencias aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 162-2011-MC en lo que respecta a la Direccion de Artes y Acceso a la Cultura, de conformidad con lo siguiente:
Cuadro de Equivalencias Organos y Unidades Organicas del ex Direcciones y Oficinas INC, aprobado por Decreto Supremo aprobadas por el Nº 017-2003-ED y sus normas Decreto SupremoNº 001-2011-MC complementarias y modificatorias Comision de Calificacion de Espectaculos Direccion de Artes y Acceso a la Publicos Culturales no deportivos Cultura

Primera .- El Ministerio de Energia y Minas, en el ambito de sus competencias, podra establecer

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