Norma Legal Oficial del día 17 de Junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco"; Con el visado del Director General de la Oficina General de Comunicaciones, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la "Normativa Grafica para el uso y aplicacion de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Establecer como advertencias sanitarias iniciales los graficos de las paginas veintitres (23) y veinticuatro (24) de la presente Normativa Grafica, las cuales deberan consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, en el plazo de 6 (seis) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 899-2008/MINSA. Articulo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente resolucion en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Con las visaciones del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar el 20 de junio de cada ano como el "Dia Nacional de la lucha contra la Hepatitis B". Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Aprueban "Directiva Sanitaria que regula el Funcionamiento de los Modulos de Atencion al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud (MAMIS)"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 472-2011/MINSA
MORDAZA, 14 de junio del 2011 Visto el Expediente Nº 10-092609-001, que contiene los Memorandum Nºs 5231-2010-DGSP/MINSA, 7402011-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas y el Informe UCN-057-2011-SG/MINSA de la Unidad Normativa de la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Direccion General de Salud de las Personas, es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atencion integral; Que, mediante documento del visto, la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobacion la Directiva Sanitaria que regula el Funcionamiento de los Modulos de Atencion al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud (MAMIS); Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 041/ MINSA-DGSP-V.01 "Directiva Sanitaria que regula el Funcionamiento de los Modulos de Atencion al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud (MAMIS)", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion de Salud Mental, es responsable de la difusion y asistencia tecnica de la citada Directiva Sanitaria. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ambito nacional, son responsables de la implementacion, supervision y aplicacion del cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones.

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Declaran el 20 de junio de cada ano como el "Dia Nacional de la lucha contra la Hepatitis B"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 470-2011/MINSA
MORDAZA, 14 de junio del 2011 Visto el expediente Nº 11-047973-001, que contiene el Memorando Nº 2722-2011-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Direccion General de Salud de las Personas, es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados a la atencion integral, servicios de salud, calidad y gestion sanitaria; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 485-2010/ MINSA, del 16 de junio de 2010, se dispone que la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Infeccion de Transmision Sexual y VIH - SlDA asuma y ejercite las funciones de prevencion, diagnostico y tratamiento para el control de la hepatitis B; Que, en virtud a ello, mediante Memorando Nº 27222011-DGSP/MINSA, la Direccion General de Salud de las Personas, ha propuesto declarar el 20 de junio de cada ano como el "Dia Nacional de Lucha Contra la Hepatitis B", con el objeto de emprender acciones que favorezcan la adecuada aplicacion y sostenibilidad de las intervenciones sanitarias para su control; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas;

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